DORI MARIA INES DEL HUERTO Y OTRO c/ CAYO TARCO JUAN ALBERTO Y OTRA s/ DESALOJO
Los actores promovieron juicio de desalojo contra Juan Alberto Cayo Tarco y Ana María Avellaneda por el inmueble sito en Laprida nº 1213/17. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo y rechazó la pretensión posesoría de las terceras por falta de verosimilitud probatoria.
¿Quién es el actor?
María Inés del Huerto Dori y Julio Francisco Roque Silva (actores), con patrocinio de la Dra. Luciana María Colombres.
¿A quién se demanda?
Juan Alberto Cayo Tarco y Ana María Avellaneda (accionados). Intervinieron como terceras: Martha Silvia Cayo y Mabel Cayo Galindo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble ubicado en Laprida nº 1213/17, San Miguel de Tucumán.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de las terceras y se confirmó la sentencia de fecha 30/04/2025 que hizo lugar a la demanda de desalojo con costas a cargo de los accionados y de las terceras en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Concluyo que los accionantes, en tanto continuadores de la posesión adquirida por sus causantes -María Inés del Huerto Silva y Julio Francisco Silva-, se encuentran legitimados para accionar, conforme lo resolvió la sentencia en crisis."
"Tal voluntad de conservar la posesión se presume que continúa mientras no se haya manifestado una voluntad contraria. Es decir, que para conservar la posesión no es necesario estar siempre en contacto material con la cosa o ejercer permanentemente actos posesorios sobre ella, sino que es suficiente la intención o ánimo de conservarla."
"En efecto, la magistrada de la instancia anterior consideró que las terceras no lograron acreditar su carácter de herederas de la Sra. Yolanda Cayo Tarco... Dicha circunstancia impide que el carácter de heredero se adquiera ministerio legis, como pretenden las recurrentes. Ello sólo ocurre cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge (conf. art. 2337 del CCCN)."
"En efecto, la única prueba aportada por las terceras, consiste en un contrato de comodato del inmueble, sin fecha cierta, celebrado entre la Sra. Martha Silvia Cayo Galindo -en carácter de comodante- y el Sr. Juan Alberto Cayo Tarco -en carácter de comodatario-; el que fue reconocido por este último, en audiencia celebrada en fecha 15/05/2024. No obstante, dicho acuerdo no resulta determinante para acreditar la posesión con ánimo de dueño invocada, toda vez que por medio del comodato, sólo se cede el uso y goce de la cosa; cesión que puede concretar no sólo el poseedor, sino también aquél que sólo ejerce la tenencia."
"Por todo lo expuesto, considero que debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto por las terceras Martha Silvia Cayo y Mabel Cayo Galindo, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2025 y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento atacado."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría compuesta por los Dres. Rodolfo M. Movsovich (voto fundado) y Luis José Cossio (adhesión). No hubo disidencias.
Fechas relevantes: sentencia de primera instancia 30/04/2025; apelación interpuesta 15/05/2025; conciliación del expediente y sentencia de Cámara 25/07/2025. Inscripción registral consignada: adjudicación 25/03/2010; asiento posterior 16/10/2018; fallecimiento de Yolanda Cayo Tarco 27/02/2018; acta de inspección ocular 07/08/2023; audiencia 26/04/2024; reconocimiento de comodato en audiencia 15/05/2024.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.