PROTECCION MEDICA S.A. c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/ CONTRATO
Se planteó incidencia de incompetencia en el expediente por “PROTECCION MEDICA S.A. c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/ CONTRATO ORDINARIO”. La Sala III declaró su incompetencia y ordenó radicar los autos en la Sala II, fundando la decisión en la prevención de aquella Sala y en lo normado por los arts. 102 inc. 14 y 263 del CPCCT.
¿Quién es el actor?
PROTECCION MEDICA S.A.
¿A quién se demanda?
GALENO ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción derivada de un contrato ordinario (expte. N° 3194/16).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la incompetencia de la Sala III para entender en la causa y se ordenó radicar los autos en la Sala II de la Excma. Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que asimismo corresponde indicar que en el incidente 3126/16-I2 previno en el dictado de la Sentencia recaída en fechas 03/10/2019 y 03/12/2019 la Sala II.
En dicho contexto y habiendo prevenido la Sala IIa. de esta Excma. Cámara es que corresponde conforme a lo normado en el art. 102 inc. 14 y 263, CPCCT, la incompetencia de esta sala, y radicar los mismos ante Sala II a los fines que hubiere lugar.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR LA INCOMPETENCIA de la SALA III, para entender en la presente causa, radiquense estos autos en la SALA II de esta Excma Cámara, a los fines que hubiere lugar.
HÁGASE SABER"
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece como acuerdo del Tribunal y está firmada por los Dres. Lago, Acosta y Ruiz; no consta disidencia.
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