BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ MORALES RODOLFO ENRIQUE Y OTROS s/ SIMULACION
Se planteó revocatoria in extremis contra la regulación de honorarios en el marco de la causa por simulación. La Cámara hizo lugar al recurso por existir un error aritmético grosero en la actualización de la base regulatoria y dejó sin efecto parcial la regulación, remitiendo el expediente al juzgado de origen para nueva liquidación sobre la base correcta de $5.681.768,22.
¿Quién es el actor?
Banco Credicoop Coop. Ltdo. (actor en la causa principal).
¿A quién se demanda?
Morales, Rodolfo Enrique y Everest S.R.L. (demandados en la causa principal); el recurso in extremis fue interpuesto por el letrado José María Martínez Marconi, apoderado de los demandados.
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Se solicitó la revocatoria in extremis de la sentencia de regulación de honorarios de fecha 25/03/2024 y de la sentencia de la Cámara del 27/09/2024, por un grosero error aritmético en la actualización de la base regulatoria (se alegó que se tomó $104.722.736,00 o bien hubo colocación indebida de separadores decimales, en lugar de la base real $1.047.227,36), lo que motivó una actualización errónea y una regulación de honorarios desproporcionada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de revocatoria in extremis; se revocó íntegramente la sentencia del 27/09/2024; se dejó sin efecto parcialmente la sentencia de regulación de honorarios del 25/03/2024 y se remitió el expediente al juzgado de origen para que regule honorarios sobre la base de $5.681.768,22; se impusieron costas por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad; se declaró abstracto el pronunciamiento sobre los recursos de apelación interpuestos contra la regulación dejada sin efecto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la consideración precedente surge con claridad que, al realizar la actualización del monto base propuesto según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, se incurrió en un error manifiesto, arribándose indebidamente a la suma exorbitante de $568.176.822,17; cifra sobre la cual seguidamente se efectuó la regulación de honorarios de los profesionales conforme las pautas de la ley arancelaria local."
"A fin de verificar la actualización efectuada por la magistrada, acudimos a la página web del Colegio de Abogados de Tucumán, sección 'actualización de montos', aplicando los parámetros fijados en la sentencia: monto de la base original de $1.047.227,36, actualizado conforme a la tasa activa del Banco Nación desde el 17/03/2015 hasta el 29/02/2024 (último índice disponible al dictarse la sentencia del 25/03/2024); arrojando la operación como resultado la suma de $5.681.768,22. De esta manera, surge de manifiesto que el error material cometido por la jueza de primera instancia consistió en colocar indebidamente los separadores decimales en la cifra final, generando la exorbitante suma de $568.176.822,17."
"En resumidas cuentas, consideramos que un error material de la magnitud del cometido en la regulación de honorarios no puede quedar subsanado por el mero transcurso del tiempo... Por todo ello, corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria in extremis ... En sustitutiva se dispone que, advirtiendo el Tribunal el error aritmético cometido en la actualización de la base regulatoria efectuada en primera instancia, corresponde dejar sin efecto parcialmente la sentencia de fecha 25/03/2024 en lo atinente a la regulación practicada como consecuencia de dicha base."
(Se consignan además abundantes citas jurisprudenciales y doctrinales invocadas por el Tribunal respecto de la admisibilidad de la revocatoria in extremis y de la obligación de corregir errores aritméticos, entre ellas doctrina de la CSJT y CSJN y sentencias precedentes citadas en el considerando.)
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