ALCARAZ LUIS ENRIQUE c/ LIFE SEGUROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó a Life Seguros por incumplimiento de pago de la póliza de seguro de vida y solicitó daño punitivo. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia: declaró configurada la aceptación tácita conforme art. 56 Ley de Seguros, condenó a la aseguradora al pago de $52.792.000 y aplicó daño punitivo de $2.000.000 por violaciones al deber de información y trato indigno al consumidor.
¿Quién es el actor?
Luis Enrique Alcaraz (beneficiario y padre de la asegurada fallecida).
¿A quién se demanda?
Life Seguros de Personas y Patrimoniales S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la suma asegurada por fallecimiento (reclamó $8.000.000) y daño punitivo ($1.000.000) por incumplimiento del contrato de seguro de vida colectivo y violaciones a la Ley de Defensa del Consumidor; peticiones accesorias e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda condenando a Life a pagar $52.792.000 más intereses desde la fecha de sentencia y a abonar $2.000.000 en concepto de daño punitivo. Se impusieron costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así las cosas, teniendo en cuenta que la única misiva remitida por Life para rechazar la cobertura fue la de fecha 13/9/2022 -CD 54732588-, comparto el criterio de la Sentenciante respecto de que el no haber remitido una nueva comunicación, pese a que el sistema de correo indicaba el retorno de la misiva por “no responde”, constituye una omisión relevante. Ello es así, puesto que aún cuando el riesgo estaba expresamente excluido, el rechazo debía ser comunicado válidamente. El silencio o la inacción conlleva los efectos de aceptación tácita establecidos en el artículo 56, conforme la interpretación sostenida por doctrina y jurisprudencia dominante."
"Por ello, teniendo en cuenta que estamos frente a una relación de consumo, la Magistrada consideró que aquella doctrina debe ser extendida también para el contrato colectivo de seguro que se ventila autos. Así las cosas, confrontado el agravio con los fundamentos vertidos en la sentencia, advierto que la crítica del recurrente no logra enervar las razones que tuvo en cuenta la Sentenciante para condenar el pago del valor de la cobertura actualizada del seguro."
"En efecto, conforme fue valorado a lo largo del recurso, la demandada apelante incurrió en una conducta omisiva, negligente y desaprensiva (falta de notificación válida, falta de entrega de la póliza, demoras en aportar documentación clave, desinterés ante el reclamo del consumidor, y violación al deber de información). Tal conducta no permite tener duda de la desconsideración por los derechos del consumidor, la que mantuvo desde el inicio y a lo largo de este proceso. No se puede desconocer, que uno de los pilares de las relaciones con los consumidores es el trato digno (art. 8 bis Ley Nacional 24240; art. 1095 CCyCN), el cual no fue brindado a la parte actora. Es que, aún teniendo en cuenta el carácter restrictivo de la procedencia de este rubro, encuentro que la conducta de la aseguradora demandada comprobada en autos, presenta los caracteres que tornan procedente la multa en cuestión."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por la Sala I integrada por las Dras. María José Posse (voto que contiene el análisis) y María Cecilia Menéndez (adhiere), por lo que la decisión de confirmar la sentencia primera es de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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