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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN DIRECCION GENERAL DE RENTAS (DGR) c/ COMPAÑIA AZUCARERA LOS BALCANES SA s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán – Dirección General de Rentas apeló la declaración de inconstitucionalidad de normas de ordenamiento del pago de deudas del Estado en la ejecución fiscal. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad, adhiriendo al dictamen fiscal que resaltó la naturaleza alimentaria de determinados créditos (honorarios) y la irrazonabilidad del trato indistinto previsto por la ley 8851 y su reglamento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
8959/22
Ejecucion fiscal Inconstitucionalidad Ley provincial 8851 Orden de pago Honorarios profesionales Naturaleza alimentaria Prioridad de creditos Decreto reglamentario 1583/1 Provincia de tucuman Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

PROVINCIA DE TUCUMAN - DIRECCION GENERAL DE RENTAS (actora apelante).

¿A quién se demanda?

COMPAÑIA AZUCARERA LOS BALCANES SA (expte. ejecución fiscal) y planteo formulado por el Dr. Eduardo José Rothe (como interesado que promovió la inconstitucionalidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se discute la constitucionalidad, en el caso concreto, de la ley provincial n° 8228 (y sus prórrogas) y, en particular, de los arts. 2 y 4 último párrafo de la ley n° 8851 y del art. 2 de su decreto reglamentario n° 1.583/1, respecto del orden de prioridad en el pago de deudas del Estado en ejecuciones fiscales y la omisión de tratamiento diferenciado para créditos de naturaleza alimentaria (honorarios profesionales).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Provincia y se confirmó en todas sus partes la sentencia de fecha 19/03/2025 que declaró, en el caso concreto, la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. No se impusieron costas a la actora por no haber contestado el traslado y no corresponder regulación de honorarios al apoderado de la actora. Votos de la Sala (firmado por los Dres. Luis José Cossio, Gisela Fajre y Francisco Alfredo García Degano) conforman la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por resolución del 19/03/2025 se dispuso: '…I.- HACER LUGAR al planteo formulado por el Dr. José Eduardo Rothe; consecuentemente, DECLARAR la inconstitucionalidad en el caso concreto de la ley provincial n° 8228 -modificada por ley n° 8358, y prorrogada por leyes n° 8456, 8554 y 8753, 8826, 9068, 9204, 9358 y 9448 conforme se considera. Asimismo, DECLARAR la inconstitucionalidad en el caso concreto de los arts. 2 y 4 último párrafo de la ley n° 8851, y del art. 2 de su decreto reglamentario, n° 1.583/1 (FE), conforme se considera…'"

"II.- Cabe advertir que para la generalidad de las deudas reclamadas, esta Fiscalía dictaminó en el sentido de rechazar la inconstitucionalidad en tanto la ley formaliza un sistema ordenado de pago para deudas provenientes de causas judiciales, que resulta constitucional en razón de que se han previsto los pasos a seguir, la responsabilidad exclusiva del deudor y los plazos para su cumplimiento; pero cuando se trata de honorarios profesionales deben considerarse los criterios emanados de la sentencia CSJT autos 'Alvarez Jorge Benito y otros s/Prescripción Adquisitiva', de fecha 31/10/2017 que dijo: '…la retribución profesional efectivamente goza de dicho carácter alimentario…'"

"'…Siendo ello así, entonces, surge manifiesta la irrazonabilidad de la última parte del artículo 4 de la Ley Nº 8.851 (y consecuentemente del artículo 2 de su Decreto reglamentario) en cuanto estatuye un sistema rígido que no contempla en su letra ninguna situación especial o de excepción, en la medida que se circunscribe a fijar como criterio dirimente para establecer la prioridad temporal de pago de las acreencias contra el estado, el 'estricto orden de antigüedad, conforme la fecha de notificación judicial de la planilla firme y definitiva' (art. 4, último párrafo, Ley Nº 8.851)…'"

"Por tanto, se rechazará la apelación interpuesta confirmando la resolución apelada, sin costas en razón de que el letrado Rothe no contestó el traslado y no corresponde regulación de honorarios al apoderado de la actora."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia está firmada por los Dres. Luis José Cossio, Gisela Fajre y Francisco Alfredo García Degano. No se registra voto en disidencia en el texto analizado; el bloque dispositivo final confirma la resolución apelada.

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