JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MOEREMANS DANIEL EDGARDO c/ LISCHINSKY MARIANA s/ COBRO DE HONORARIOS

El actor demandó el cobro de honorarios profesionales por convenio de cuota litis. La Cámara revocó parcialmente la providencia de fecha 22/05/2025 y dejó sin efecto la obligación impuesta de abonar la tasa de justicia, al considerar que la ejecución de honorarios está exenta por ley debido a su carácter alimentario, pero confirmó la exigencia de bonos profesionales y aportes previsionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
208/23
Cobro de honorarios Cuota litis Ley 5480 Exencion tasa de justicia Caracter alimentario Bonos profesionales Aportes previsionales Ley 6059 Revocatoria Providencia

¿Quién es el actor?

Daniel Edgardo Moeremans.

¿A quién se demanda?

Mariana Lischinsky.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de honorarios profesionales en base a un convenio de cuota litis.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor contra el punto 2) de la providencia del 22/05/2025, revocando la parte que intimaba al pago de la tasa de justicia; se confirmó que los bonos profesionales y aportes previsionales no están comprendidos en la exención y deben abonarse conforme a las leyes 5233 y 6059. No se impusieron costas por no existir contradictorio y porque el actor actúa por sus propios derechos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El actor deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la providencia del 22/05/2025 que en su parte pertinente lo intima para que en el término de 72 horas cumpla con la reposición de la tasa de justicia por apersonamiento, bonos profesionales y aportes de ley 6059, bajo apercibimiento de formular cargo tributario y comunicar al Colegio de Abogados y a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores por cuanto estima que el art. 27 de la ley 5.480 exime del pago de gravamen fiscal la ejecución de honorarios profesionales, lo cual no aplica al presente proceso donde se persigue el cumplimiento por vía ordinaria de un contrato de cuota litis."

"En consecuencia, es claro que el beneficio que obtiene el profesional a través de éstos convenios regulados por ley constituye un modo de retribución de su labor y por ende tienen carácter alimentario."

"El art. 27 de la ley 5480, que dispone: 'La ejecución de honorarios profesionales y la petición de regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales, estarán exentas del pago de todo gravamen fiscal, sin perjuicio de incluirse en la liquidación definitiva a cargo del deudor'. La exención establecida por la citada norma, lo es, al pago de todo gravamen fiscal, resultando, en consecuencia aprehendidos en la franquicia, el llamado impuesto de justicia..."

"Cabe puntualizar que la norma del art. 27 de la ley 5480 al expresar 'la ejecución de honorarios' debe ser interpretada en sentido amplio que abarca cualquier acción legal para hacer efectivo el cobro de los honorarios profesionales adeudados, cualquiera sea la vía procesal que el acreedor elija (proceso de conocimiento pleno, ejecutivos, ejecución de sentencia o incidentes) para poder hacerse de su crédito."

"En lo que respecta a los bonos profesionales y aportes previsionales los mismos, por su naturaleza, no se encuentran incluidos en la norma del art. 27 de la ley 5480 por lo que deberán ser abonados conforme lo prescriben las leyes n°5233 y 6059."

Resolución dispositiva (extracto final): "HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación promovido por el actor DANIEL EDGARDO MOEREMANS en contra del punto 2) de la providencia del 22 de mayo de 2025, revocando la misma en la parte que intima al pago de la tasa de justicia."

(Votos y firma: resolución firmada por los Sres. Jueces de Cámara García Degano Francisco Alfredo, Movsovich Rodolfo Marcelo y Cossio Luis José, sin disidencias expresadas en el texto.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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