PREVENCION ART S.A. c/ MACIAS ROQUE ANTONIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Prevención ART demandó por repetición de pagos efectuados por un siniestro vial ocurrido el 28/6/2018 solicitando el reembolso de prestaciones por lesiones de trabajadores. La Cámara hizo lugar parcial al recurso de la actora y aumentó la condena por repetición a $2.002.511,34, rechazando el agravio de la aseguradora sobre la mecánica del siniestro y confirmando la inadmisión de legitimación pasiva respecto de Abate.
¿Quién es el actor?
Prevención ART S.A.
A quién se demanda (Demandados): Roque Antonio Macías; Norma Alejandra Medina; Agrosalta Coop. Ltda. de Seguros; y se incluyó inicialmente a Carlos Miguel Abate.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de repetición de pagos efectuados por la ART por prestaciones abonadas a trabajadores lesionados en accidente de tránsito ocurrido el 28/6/2018; se solicita el reembolso de $1.601.975,47 (en primera instancia) y, en apelación, se discuten prescripción, mecanismo del siniestro y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de Agrosalta; se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y, en sustitución de la sentencia apelada, se condenó a los demandados a abonar en forma indistinta la suma de $2.002.511,34 en concepto de repetición de pago. Se confirmó la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Carlos Abate. Costas de Alzada conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La acción de repetición de lo abonado prescribe a los dos años”. (cita jurisprudencial y explicación doctrinaria sobre el microsistema de la LRT).
“El plazo prescriptivo no inicia cuando se produce el evento dañoso, sino cuando el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión existió y se hizo exigible. No es que resulte acreedor por subrogación a causa del accidente sufrido por el damnificado, por ende, el dies a quo de su pretensión se constituye por el pago de aquello a lo que se encuentra obligada contractualmente por el seguro de riesgo.”
“Dicho esto, entiendo que la pinchadura de una cubierta y sus consecuencias, no consituyen lo que la legislacion y doctrina entienden por caso fortuito o fuerza mayor. Se tratan de contingencias que llevan consigo la introducción de un objeto riesgoso en la sociedad. De lo contrario, se incurrirá en el error de asimilar el caso fortuito a la ausencia de culpa.”
“En relación al agravio del actor relativo de las costas en la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Sr. Carlos Abate... entiendo razonable que las costas de la excepción de falta de legitimación pasiva sean soportadas por la parte actora vencida en dicho incidente.”
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime (Dra. María Cecilia Menéndez, voto que motiva la decisión; Dra. María José Posse adhiere “en idéntico sentido”).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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