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Cámara de Apelaciones

MAMANI MARCELO GERARDO c/ QUIROGA PEDRO GUILLERMO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor, la empresa transportista y la aseguradora citada en garantía. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la aseguradora, limitando su responsabilidad a los términos de la póliza n.º 000109675 y hasta la franquicia vigente al momento del pago, y confirmó la distribución de responsabilidad entre las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3483/03
Accidente de transito Responsabilidad concurrente Dano moral Franquicia Poliza n.? 000109675 Aseguradora Costas (30% demandada / 70% actora) Apelacion parcial Indemnizacion Autopista tucuman?famailla.

¿Quién es el actor?

Marcelo Gerardo Mamaní (actor).

¿A quién se demanda?

Pedro Guillermo Quiroga (conductor), Empresa Flecha Bus de Derudder Hermanos SRL (dominio DLB 461) y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía, CUIT 30-69450569-0).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en la autopista Tucumán–Famaillá; se reclamaron daño emergente, incapacidad y daño moral; se solicitó ejecución frente a la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

Se CONFIRMA en lo esencial la sentencia de primera instancia respecto de la responsabilidad concurrente (70% actor / 30% demandados) y la cuantía indemnizatoria; se HACE LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la aseguradora únicamente para limitar su responsabilidad conforme a la póliza n.º 000109675 hasta el monto de la franquicia vigente al momento del pago. Costas de primera instancia soportadas 30% por la parte demandada y 70% por la parte actora. Se reservan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía, modificando lo resuelto en fecha 24/10/24 solo en lo que se refiere a la extension de la condena a PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - CUIT 30-69450569-0, quien deberá responder en los términos de la Póliza n° 000109675 hasta el monto de la franquicia vigente al momento del pago. Y el punto II. Costas, deben ser soportadas 30% a cargo de la parte demandada y 70% a cargo de la parte actora."

"En virtud de lo expuesto, existe una regla de derecho que establece con precisión la existencia de una franquicia. En tales condiciones el juez debe aplicar la norma, excepto que considere que es inconstitucional, lo que no ocurre en el caso ... Consecuentemente, en lo que respecta al presente agravio será receptado haciendo extensivo los alcances de la sentencia a la citada en garantia en los términos del contrato de seguro, hasta el monto de franquicia vigente al momento del pago."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Sra. Vocal María Dolores Leone Cervera y el Sr. Vocal Benjamín Moisá (no hay disidencias relevantes).

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