JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TALEVI LUCIANA ROMINA c/ BANCO MACRO S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora promovió acción de consumo contra Banco Macro S.A. reclamando la nulidad parcial y readecuación de un crédito hipotecario en UVA y la conservación de medidas cautelares (congelamiento del capital y suspensión de actualización). La Cámara rechazó la apelación y confirmó la decisión de primera instancia que dejó sin efecto el congelamiento del capital y ordenó la liquidación de las cuotas conforme al último importe abonado, vinculándolas al tope del 30% de los ingresos netos de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3040/24-I1
Uva Medida cautelar innovativa Credito hipotecario Cer Capacidad de pago Consumidor Congelamiento de capital Proporcionalidad cuota/ingresos Afip Pericia cpn

¿Quién es el actor?

Talevi Luciana Romina (actora / consumidora).

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad parcial y readecuación del contrato de mutuo hipotecario indexado en UVA (eliminación de actualización por UVA, actualización del capital con tasa activa del BNA, congelamiento del capital al 05/06/2024, deducción de pagos en exceso y re-dogramación de pago). Solicitud de medida cautelar innovativa (congelamiento del capital y suspensión de actualización).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fs. 386 de fecha 11/03/2025. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que dejó sin efecto el congelamiento del capital dispuesto por la cautelar del 28/06/2024 y ordenó al banco emitir las cuotas emergentes del préstamo UVA conforme condiciones contractuales siempre que no superen el 30% de las remuneraciones netas de la actora; ordenó además la liquidación en base al importe de la última cuota pagada (mayo de 2024, cuota n°75) con más intereses a la tasa activa del BNA. Se impusieron las costas según el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos relevantes transcritos textualmente:

"La revocación parcial y modificación de la cautelar innovativa. Para abordar el análisis, preliminarmente, advierte el Tribunal que la medida originalmente concedida, fue otorgada como una cautelar 'innovativa'. Cabe recordar al respecto que medidas de tal naturaleza tienen por efecto modificar un determinado status quo existente; y exigen que los recaudos para su procedencia se analicen estrictamente y con suma prudencia, toda vez que su dictado importa el anticipo de una eventual sentencia favorable. De allí que la verosimilitud del derecho que su otorgamiento presupone, deba surgir de forma manifiesta de los elementos obrantes en la causa, los que por otra parte deben acreditar la concurrencia de un peligro irreparable para el derecho del peticionante en la espera del despacho de fondo."

"En tal marco, y sin perjuicio de lo considerado sobre la modalidad de contratación de créditos con ajuste por UVA, en el caso concreto no es posible acceder al recurso de apelación interpuesto pues -contrariamente a lo alegado por el apelante en su memorial- lo resuelto encuentra suficiente respaldo en las constancias de autos y comprobaciones producidas en el incidente de oposición. Las mismas surgen del informe remitido por AFIP (06/09/2024); de las boletas de sueldo acompañadas por la Secretaría Administrativa de la Excma. Corte Suprema de Justicia (02/10/2024); y en particular, del dictamen de la CPN Miranda (08/11/2024), que con sus aclaraciones y rectificaciones proporcionadas por la Perito (29/11/2024), ha sido efectiva y concienzudamente analizado por el a quo al evaluar conforme al Anexo I de la pericial, el porcentaje de afectación del préstamo sobre los haberes netos de la actora (marzo/2018: 15,51%; diciembre/2023: 19,22%; junio/2024: 30,64%)."

"Tales probanzas acreditan la 'capacidad dineraria para abonar las cuotas del préstamo bancario mes a mes, sin caer en cesación de pago, con el fin de proteger su derecho constitucional de vivienda -ante el peligro de la ejecución hipotecaria, conforme fue analizado oportunamente-'. En otras palabras, se han producido pruebas que desvirtúan los motivos tenidos en cuenta por el sentenciante para conceder la cautelar. Particularmente, con el informe pericial (anexo I) -incluso con las observaciones del sentenciante- se ha acreditado que la cuota hipotecaria, aún con su actualización por UVA, no representa una afectación de tal magnitud en la capacidad de pago de la actora, que imposibilite su cumplimiento o ponga en riesgo su derecho a una vivienda digna."

Citas textuales más importantes:

"la verosimilitud del derecho...debe surgir de forma manifiesta de los elementos obrantes en la causa"

"Tales probanzas acreditan la 'capacidad dineraria para abonar las cuotas del préstamo bancario mes a mes, sin caer en cesación de pago...'"

Valoración probatoria clave: el informe de AFIP (06/09/2024), boletas de sueldo (02/10/2024) y el dictamen de la CPN Miranda (08/11/2024 y aclaraciones 29/11/2024) que muestran porcentajes de afectación de la cuota sobre ingresos (marzo/2018: 15,51%; dic/2023: 19,22%; jun/2024: 30,64%).

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la sentencia fue dictada por dos miembros con coincidencia de votos.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.