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Cámara de Apelaciones

ZAMBRANO FLORINDA RAMONA c/ BANCO MACRO S.A. Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora promovió demanda de consumo contra Banco Macro S.A. por débitos indebidos en su cuenta sueldo y reclamó restitución, daño moral y daño punitivo. La Cámara rechazó la apelación del banco, confirmó la condena a restituir $37.058,74 y a abonar $999.999 por daño moral, y modificó de oficio la condena punitiva fijándola en $5.387.402 con intereses conforme lo considerado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4724/23
Consumo Debito automatico Restitucion Dano moral Dano punitivo (multa civil Art. 52 bis ldc) Legitimacion pasiva Sancion punitiva Costas al apelante Cuantificacion de multas Interes moratorio

¿Quién es el actor?

Florinda Ramona Zambrano.

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A. (y codemandada Caja de Seguros S.A., que luego desistió mediante acuerdo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de débitos automáticos no autorizados en su cuenta sueldo, restitución de $37.058,74, indemnización por daño moral ($2.000.000 en la demanda) y sanción por daño punitivo ($10.000.000 en la demanda).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Banco Macro S.A.; se confirmaron la mayoría de las condenas impuestas en primera instancia (cese de débitos, restitución de $37.058,74 con intereses, condena por daño moral) y se modificó de oficio la cuantificación del punto IV, fijando el daño moral en $999.999 y el daño punitivo en $5.387.402, con intereses conforme lo considerado para cada rubro. Se impusieron costas de esta instancia al apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud del detalle expuesto, observamos que las cuestiones de hecho referidas y su significación jurídica en el caso han sido establecidas por la sentencia apelada con suficiente apoyo en las constancias de la causa, siguiendo un iter lógico y de conformidad a las reglas de la sana crítica racional. Dicho de otra forma, el juez a quo ha expresado su criterio con apoyo en las pruebas que estimó relevantes para la solución de la controversia, practicando un análisis circunstanciado del caso."

"En el razonamiento de la sentencia apelada, la obligación de restituir fondos que le impone al Banco Macro el juez a quo no nace de alguna hipotética imputación -por ejemplo- de enriquecimiento sin causa, sino de su responsabilidad por los daños causados a la consumidora por el incumplimiento de sus deberes legales y compromisos asumidos. Dicho de otra manera, según el desarrollo argumental de la sentencia de grado, la obligación de reparar el daño causado a la actora se materializa, en primer lugar, en el reintegro de las sumas que indebidamente salieron del patrimonio de la víctima."

"Es un hecho no controvertido que la DCI, en una primera instancia, desestimó la denuncia al considerar que la documentación aportada por la aseguradora acreditaba la suscripción de los seguros por parte de la actora. El banco utiliza este hecho para argumentar que no existió una infracción clara y que su obrar no fue malicioso. Sin embargo, esta visión es parcial y omite el hecho central que fundamenta la sanción en este caso. En efecto, la condena por daño punitivo no se impone por la conducta que habría desplegado el banco con motivo de la supuesta contratación original del seguro por la actora, sino por su conducta posterior, una vez que fue fehacientemente notificado del reclamo de la consumidora y, más importante aún, después del compromiso que él mismo asumió."

Bloque dispositivo final (transcripción del dispositivo aplicable):

"I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el demandado Banco Macro SA en contra de la sentencia de primera instancia N° 1949, de fecha 26/12/2024, aclarada por resolución N° 13/2025.

II. COSTAS de esta instancia, al apelante.

III. HONORARIOS, oportunamente.

IV. MODIFICAR de oficio el punto IV de la dispositiva de la sentencia apelada, conforme lo considerado y disponer como sustitutiva: 'ADMITIR los rubros indemnizatorios reclamados por la señora Florinda Ramona Zambrano en consecuencia, se condena al BANCO MACRO S.A. a abonar a la actora la suma $999.999 en concepto de daño moral y $5.387.402 en concepto de daño punitivo; dichos rubros devengarán intereses conforme a lo considerado para cada uno de ellos'."

(Voto en concordancia de la Sra. Vocal María del Pilar Amenábar y adhesión de la Sra. Vocal María Dolores Leone Cervera).

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