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Cámara de Apelaciones

DIAZ, SERGIO GUSTAVO c/ ACOSTA, JUAN CARLOS Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor del automóvil y su aseguradora. La Cámara de Apelaciones revocó íntegramente la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda y absolvió de toda responsabilidad a los demandados por entender probada la culpa exclusiva del damnificado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1010/22
Accidente de transito Responsabilidad civil Prioridad de paso Ley 24.449 art. 41 y 64 Pericia accidentologica Culpa exclusiva Art. 1729 cccn Danos y perjuicios Costas Apelacion

¿Quién es el actor?

Sergio Gustavo Díaz.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Acosta y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito — gastos médicos, daños materiales, incapacidad sobreviniente y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los demandados y la aseguradora, revocó en todas sus partes la Sentencia N° 2241 de fecha 14/10/2024, rechazó la demanda de Díaz, absolvió de toda responsabilidad a Acosta y a la aseguradora, e impuso las costas a la parte actora; reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo relevante, concreto y conducente, la parte apelante expresa tres agravios, referidos a: 1) incorrecta atribución de responsabilidad: 2) excesiva indemnización por incapacidad sobreviniente y lesiones estética inmersas en el daño moral; y 3) excesiva indemnización por gastos médicos."

"En lo que hemos dicho, la pericia accidentológica practicada por el Ing. Impellizzere no deja ninguna duda de que la “causa eficiente” del accidente ocurrido el 25/11/2021, aproximadamente a las 19 horas, fue el cruce de la motocicleta sin respetar la prioridad de paso del automóvil que arribó desde la derecha a la encrucijada. Cabe destacar que, ante la impugnación de la pericia por la parte actora, la Sra. Juez de primera instancia la rechaza concluyentemente en los siguientes términos: “debemos poner de relieve que las razones esgrimidas para fundarla son inatendibles ya que no es posible descalificar un dictamen pericial completo y sólido si no existe otro estudio pericial de igual jerarquía técnica que pueda sustentar tales agravios”."

"Consecuentemente, la interferencia antirreglamentaria de la motocicleta de Díaz ... que circulaba por Pje. Martí ... que tenía prioridad de paso (art. 41 de la Ley Nº 24.449 ...), hace operativa la presunción legal establecida por el art. 64 de la Ley Nacional de Tránsito, según la cual: “se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo”."

"En suma, conforme con lo expuesto, el damnificado, Sergio Gustavo Díaz, conductor de la motocicleta, es el único responsable del accidente del que resultara lesionado, configurándose la causal eximente de responsabilidad prevista por el art. 1729 del CCCN, lo que libera de toda responsabilidad a la parte demandada y a su aseguradora."

(No hubo votos en disidencia; la sentencia se dictó por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante, estando excusada la Dra. María Dolores Leone Cervera.)

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