EL TUYANGO S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ EXPROPIACION
El Dr. José Roberto Toledo interpuso recurso de revocatoria contra la regulación de honorarios y la base regulatoria adoptada en autos de expropiación indirecta. La Cámara rechazó el recurso, confirmando que la base regulatoria corresponde a la indemnización fijada en la sentencia ($25.638.425,61) con intereses desde la desposesión y que la metodología aplicada para calcular los honorarios se ajustó a la Ley 5480.
¿Quién es el actor?
Dr. José Roberto Toledo, por sus propios derechos (recurrente).
¿A quién se demanda?
La Sala II de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común de la Provincia de Tucumán (en sede de revocatoria contra la sentencia del Tribunal de fecha 28/04/2025).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la revocatoria de la sentencia del 28/04/2025 por considerar incorrecta la base regulatoria empleada para la liquidación de honorarios (debería adoptarse la planilla aprobada por $214.780.512 al 06/02/24) y que la regulación produjo una desigualdad e incongruencia con la ley arancelaria y la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria. Se confirmó que la base regulatoria para la regulación de honorarios es la indemnización fijada en la sentencia ($25.638.425,61) más intereses desde la fecha de desposesión (16/09/15), lo que arroja $142.835.284,04 al 31/07/24, y que los honorarios regulados a los demás letrados se encuentran dentro de los límites legales. Se impusieron costas de la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta correcto lo afirmado en la sentencia objeto de la revocatoria, en el sentido de que la planilla para liquidar el monto de la condena es diferente a la determinación de la base regulatoria de los honorarios, sin perjuicio de que a veces coincidan. Tal como este Tribunal lo señaló, la planilla para el cobro del monto de condena es diferente de la base regulatoria, porque su liquidación puede verse afectada por vicisitudes que no inciden en la base regulatoria (vg., pagos a cuenta), o por las distinciones que la regulación legal efectúa según el tipo de juicio de que se trate.
En el caso de la expropiación indirecta -como en autos-, el art. 58 de la Ley Arancelaria manda expresamente a tener en cuenta como monto para la regulación de los honorarios, el de la indemnización que fije la sentencia o transacción. ... la planilla para liquidar el monto de la condena es diferente a la determinación de la base regulatoria de los honorarios, aserto que se ve patentizado en la circunstancia de que en la planilla aprobada por sentencia del 12/04/2024 se detrajo del monto el pago a cuenta, criterio que a los fines regulatorios resulta errado, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en “Provincia de Tucumán vs. Romaní SAICFEI s/ expropiación. Incidente de apelación de honorarios, sentencia N° 849 del 28/06/2017”.
En consecuencia, la base regulatoria en el presente juicio de expropiación irregular, se encuentra conformada por la suma reconocida en la sentencia ($25.638.425,61) con los intereses desde la fecha de desposesión (16/09/15), sin que corresponda detraer suma alguna que hubiera percibido la actora. Acertadamente la sentencia calcula nuevamente la base con los valores de la página del Colegio de Abogados de la Provincia de Tucumán, y teniendo en cuenta el monto de la indemnización fijado en la sentencia, que asciende a la suma de $25.638.425,61, con más los intereses a la tasa activa del banco Nación desde la fecha de desposesión 16/09/15 al 31/07/24, arroja como resultado la suma de $ 142.835.284,04 calculada al 31/07/24 fecha de la sentencia apelada.
Respecto de los honorarios regulados por la ejecución de sentencia, se procedió a efectuar los cálculos conforme a las pautas del art. 38 y 68, ap. a, 2° supuesto, Ley 5480, que dispone que “mediando excepciones se regulará el 50%” de la suma que corresponda por aplicación del art. 38, 1° parte LA. Surge que los honorarios por la ejecución de sentencia al letrado patrocinante Augusto Martín Bruchmann en la suma de $10.712.646,30 y al apoderado Esteban Martín Padilla en la suma de $ 5.891.955,47, calculados al 31/07/24, se encuentran comprendidos dentro de los límites legales."
(Votos en disidencia: no se registran disidencias en el dispositivo; la sentencia fue dictada por dos miembros con coincidencia de votos).
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