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Cámara de Apelaciones

BANCO MUNICIPAL DE TUCUMAN c/ EDIFICADORA DEL NORTE S.A. s/ EJECUCION HIPOTECARIA

La parte actora (Banco Municipal de Tucumán) dirige ejecución hipotecaria y se tramitan incidentes de regulación de honorarios; la demandada Edificadora del Norte S.A. intentó oponer prescripción a la regulación. La Cámara confirmó la inadmisibilidad del incidente de prescripción por incumplimiento del requisito del art. 238 CPCCT y rechazó la apelación subsidiaria, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7091/95-I6
Cpcct ley 9531 Incidente Inadmisibilidad Art. 238 Regulacion de honorarios Prescripcion Costas Ejecucion hipotecaria Tramite incidental Edificadora del norte s.a.

¿Quién es el actor?

Banco Municipal de Tucumán (actuando en la ejecución hipotecaria).

¿A quién se demanda?

Edificadora del Norte S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En el principal: ejecución hipotecaria; en incidente: regulación de honorarios solicitada por las letradas Nina Manson de Martilotti y Clara Irma Durán de Moyano; la demandada planteó la prescripción como defensa frente a esa petición de regulación.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la providencia de 03/09/2024 que declaró inadmisible el incidente de prescripción por no cumplirse el requisito de admisibilidad impuesto por el artículo 238 del CPCCT (Ley 9531). Se rechazó la apelación en subsidio y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (citas textuales del tribunal):

"Resulta aplicable el nuevo CPCCT -Ley N° 9531- que entró en vigencia el 01/11/2022; visto que la contienda se inicia en el año 2024.

Existiendo sentencia de fondo firme, la regulación peticionada es un accesorio del fondo. No se trata de un principal como alega la recurrente.

Ergo tramita como incidente y resultan aplicables los siguientes artículos:

Artículo 228 CPCCT -Ley N° 9531-: 'Incidentes. Toda cuestión accesoria planteada o surgida durante la tramitación del proceso es un incidente y se tramitará por las reglas de este capítulo'.

Artículo 238 CPCCT -Ley N° 9531-: 'Inadmisibilidad. Incidente improponible. Propósito dilatorio. Falta de pago de costas de incidente anterior. Si el incidente promovido fuera manifiestamente improcedente o sin los requisitos de admisibilidad, o bien sea evidente el propósito dilatorio, el tribunal deberá rechazarlo sin más trámite. Su resolución será apelable sin efecto suspensivo. El condenado en costas en un incidente no podrá promover otro sin el previo pago de honorarios regulados en aquel. Si no se hubieran regulado honorarios, deberá dar en pago o depositar judicialmente en concepto de honorarios provisorios del anterior, el importe equivalente a una (1) consulta escrita de abogado. Si no se cumpliera este requisito, el tribunal declarará, de oficio o a petición de parte, inadmisible el nuevo incidente. No estarán sujetos a este requisito de admisibilidad los incidentes sucesivos promovidos durante el curso de una audiencia'."

"Con base en este artículo 238 CPCCT -Ley N° 9531- la A quo rechazó la defensa de prescripción.

Su rechazo está basado en la ley vigente y en los argumentos considerados en la sentencia N° 149 del 30/07/2025 en el presente expediente, incidente I2-I1. Reiteramos los argumentos expuestos:

No debe perderse de vista que los derechos de fondo deben ser ejercidos en el marco del proceso estatuído en los Códigos Procesales.

Conforme a ello, la demandada podía oponer la defensa de prescripción a la petición de regulación de honorarios efectuada por las letradas. Cuestión incidental según consideramos en el acápite anterior.

Sin embargo debía hacerlo respetando los carriles procesales impuestos por el Código Procesal Civil -artículos 228, 238 y cc CPCCT-.

La demandada Edificadora incumplió la manda procesal -conforme a los hechos reseñados precedentemente-.

... La finalidad del artículo 238 -exigiendo el pago a cuenta de honorarios condenados en los incidentes- tiene como finalidad un sano propósito moralizador del proceso.

Tiende a evitar la proliferación de incidentes que tanto tiempo insumen y desprestigian a la Justicia..."

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada, Edificadora del Norte S.A., en contra de la providencia de fecha 03/09/2024 (dictada en el expediente principal N° 7091/95), la que se confirma.

II) COSTAS: se imponen a la parte demandada conforme lo considerado."

Observaciones sobre votos y mayoría: El bloque dispositivo final dispone la confirmación del proveído y la imposición de costas; esa resolución es la que define la decisión de la mayoría del Tribunal.

En disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto, por lo que no corresponde incluir voto discrepante.

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