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Cámara de Apelaciones

ABRIL, AGUSTINA MARIA c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora demandó por incumplimiento en la compraventa de pasaje aéreo y reclamó restitución y rubros indemnizatorios (daño moral y punitivo). La Cámara de Apelaciones confirmó la competencia y la atribución de responsabilidad a la agencia, pero modificó la indemnización por daño moral a $1.400.000 y revocó la multa civil por daños punitivos por falta de fundamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1190/22
Consumo Agencia de viajes Pasaje aereo Dano moral Dano punitivo Competencia Citacion de tercero Conexidad contractual Indemnizacion Costas

¿Quién es el actor?

María Agustina Abril.

¿A quién se demanda?

Despegar.com.ar S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por pasaje aéreo cancelado; restitución equivalente al valor del pasaje, daño moral y multa civil por actos desaprensivos (daño punitivo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación respecto de la resolución sobre competencia y citación de terceros; hizo lugar parcialmente al recurso contra la Sentencia N°150/04/02/2025, reduciendo la indemnización por daño moral a $1.400.000 y revocando la multa civil por actos desaprensivos; impuso costas por los recursos y reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Del dispositivo final (resuelto):

"I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución sobre competencia y citación de terceros, pronunciada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la VIII Nominación en la audiencia de fecha 03/11/2023.

II. HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia N° 150 de fecha 04/02/2025 y, en consecuencia, MODIFICAR la indemnización por 'daño moral' condenada en el punto 1. 2), la que queda fijada en la suma de $1.400.000, y REVOCAR la multa civil impuesta por actos desaprensivos ('daño punitivo')."

2) Sobre la improcedencia de los daños punitivos (fundamento clave):

"11. Improcedencia de la multa civil por actos desaprensivos ('daños punitivos'). Falta de fundamentación de la sentencia. Es criterio constante de esta Sala que no basta con el mero incumplimiento legal o contractual para que sean aplicables los daños punitivos o multa civil por actos desaprensivos... En el caso: a) desde el punto de vista objetivo, no se advierte un daño -o su posibilidad- que por su gravedad, trascendencia social o repercusión institucional exija una sanción ejemplar; y b) desde el punto de vista subjetivo, la conducta del proveedor no se presenta como dolosa o gravemente culposa, ni indignante, recalcitrante, desaprensiva o antisocial (outrageous conduct)."

3) Sobre la reducción del daño moral (fundamento clave):

"Ahora bien, asiste razón a la apelante en punto a que, excediendo notoriamente la suma reclamada... el monto fijado por el a quo de $8.000.000, en ejercicio de la facultad que le confiere el art. 216 del CPCC, resulta excesivo... considero que corresponde reducir la indemnización acordada por el a quo, fijándola en $1.400.000, suma con la que la actora podrá acceder a bienes o servicios con los cuales compensar, de alguna manera, las angustias y contratiempos padecidos."

4) Sobre competencia y citación de tercero (resumen de fundamento):

El Tribunal confirmó la decisión de no citar a la aerolínea como tercero, sosteniendo la protección al consumidor para elegir a quién demandar y la necesidad de preservar el proceso sumario previsto para acciones de consumo, citando además precedentes de la Sala que delimitan la competencia ordinaria frente a la federal en casos de compraventa de pasajes con agencia intermediaria.

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dres. Benjamín Moisá y María Dolores Leone Cervera). El acuerdo señala esos votos como mayoritarios.

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