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Tribunal Superior

MIRABAL ALFREDO LEONARDO DARIO c/ ASOCIAR S.A. ART s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

Se planteó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Civil y Comercial Común N.º XII y el Juzgado del Trabajo N.º V respecto de la causa Mirabal Alfredo Leonardo Darío vs. Asociar S.A. ART s/ Especiales (RESIDUAL). La Corte Suprema de Justicia declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la XII Nominación, adhiriendo al dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 03-12-2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1674/24
Conflicto negativo de competencia Competencia judicial Juzgado civil y comercial n.? xii Juzgado del trabajo n.? v Asociar s.a. art Dictamen ministerio publico fiscal 03-12-2024 Protocolizacion de dictamen Jurisdiccion Procedimiento especial residual Competencia territorial/objetiva

¿Quién es el actor?

Mirabal Alfredo Leonardo Darío (título de la causa).

¿A quién se demanda?

Asociar S.A. ART (según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de las actuaciones caratuladas "Mirabal Alfredo Leonardo Darío vs. Asociar S.A. ART s/ Especiales (RESIDUAL)"; el expediente trae un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la XII Nominación y el Juzgado del Trabajo de la V Nominación para conocer en dichos autos.

¿Qué se resolvió?

Declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la XII Nominación para entender y resolver en la presente causa; disponer la protocolización del dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 03-12-2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la XIIª Nominación y el Juzgado del Trabajo de la Vª Nominación, para entender en la presente causa.

II.- La cuestión de competencia en examen ha sido objeto de un adecuado tratamiento en los puntos I, II y III del dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 03-12-2024, a lo cual este Superior Tribunal se remite y adhiere. Por lo expuesto, corresponde declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la XIIª Nominación para conocer y resolver en la presente causa.

Por ello, y de conformidad con el referido dictamen; se

RESUELVE:

DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil y Comercial Común de la XIIª Nominación para entender en los autos del epígrafe. DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 03-12-2024; todo ello conforme a lo considerado.

HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque resolutivo del expediente expresa la declaración de competencia sin registrar disidencias en el dispositivo; la resolución se firma digitalmente por los magistrados consignados en el expediente (Firmas digitales acreditadas entre el 29/05/2025 y 02/06/2025).

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