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Tribunal Superior

ALURRALDE MAIRA ELIZABETH c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La demandada apeló por diferencias salariales y la aplicación de convenios colectivos de trabajo (CCT 1622/19E y 781/20) respecto de la liquidación de jornada en un centro de contacto. La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia de la Cámara dejándola sin efecto y remitió los autos para nuevo pronunciamiento, salvo que declaró parcialmente inadmisibles los agravios vinculados al CCT 781/20.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
946/19
Casacion Centro de contacto Diferencias salariales Jornada Cct 781/20 Cct 1622/19e Inadmisibilidad parcial Remision Doctrina vinculante Costas

¿Quién es el actor?

Alurralde Maira Elizabeth (actora).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales vinculadas a la jornada de trabajo y remuneración, en relación con la aplicación de convenios colectivos de trabajo (CCT 130/75, CCT 1622/19E y CCT 781/20) y la determinación de la jornada aplicable en centro de contacto.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada y casó la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo (n.º 60 del 19/05/2023), dejándola sin efecto y remitiendo los autos para que la Cámara, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Se declaró, además, parcialmente inadmisible el recurso en lo relativo a los agravios vinculados con la aplicación del CCT 781/20. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, el recurso es parcialmente admisible y corresponde abordar su procedencia."

"Las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A s/ Cobro de pesos' (sent. n° 1166 del 06/9/2024), al que -en lo pertinente y por razones de brevedad- me remito en los términos y con los alcances en que me pronuncié, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia a fin de garantizar su efectivo conocimiento por las partes.

Por ello, corresponde Hacer Lugar parcialmente al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, puntos resolutivos I (a excepción del rechazo de los agravios vinculados con la aplicación del CCT 781/20), conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y Remitir el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

"I.- DECLARAR PARCIALMENTE INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO, al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia n° 60 de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 19/05/2023, en relación a los agravios vinculados a la aplicación del CCT 781/20. II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación referido en el dispositivo I. En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE dicho pronunciamiento en base a la doctrina legal expresada en los considerandos, DEJANDO SIN EFECTO sus puntos resolutivos I (a excepción del rechazo de los agravios vinculados con la aplicación del CCT 781/20), II) y III), en base a la doctrina legal expresada en los considerandos, y REENVIAR los autos a la Cámara a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponde, dicte nuevo pronunciamiento. III.- COSTAS como se consideran. IV.- RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales."

(En el bloque dispositivo final, en acuerdo de Sala: "I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 60 ...; y, en consecuencia, CASAR dicha sentencia, dejándola totalmente sin efecto, conforme a la doctrina legal enunciada y REMITIR conforme a la doctrina legal enunciada. ... II.- COSTAS como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios, para su oportunidad.")

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría que hace lugar y casa la sentencia (firmas de Sbdar, Rodríguez Campos, Leiva y Estofán). Hubo mención expresa de inadmisibilidad parcial respecto del planteo ligado al CCT 781/20 por falta de crítica suficiente en el escrito recursivo.

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