VALLANTE FRANCO MATIAS c/ EMPRESA DE OMNIBUS EL PROVINCIAL S.R.L. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por daños materiales causados a una camioneta tras un siniestro del 24/06/2020. La Corte Suprema de Tucumán rechazó el recurso de casación y confirmó que la Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, condenando a los accionados al pago de $304.818 por daño emergente con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA desde la fecha del hecho y luego tasa activa del BNA.
¿Quién es el actor?
Vallante Franco Matías (parte actora, representado por apoderado).
¿A quién se demanda?
Empresa de Ómnibus El Provincial S.R.L. y otro, y la aseguradora citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 24/06/2020, concretamente daño material (reparación de camioneta Renault Duster) y actualización/intereses sobre dicho rubro.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Tucumán declaró no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora; confirmó la solución adoptada por la Cámara de Apelaciones que hizo lugar parcialmente a la apelación y condenó a los demandados y a la aseguradora a abonar $304.818 por daño emergente con interés conforme tasa pasiva promedio del BCRA desde la fecha del hecho (24/6/2020) hasta la sentencia, y luego tasa activa del BNA hasta el pago. Costas a la actora; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal orden resulta pertinente señalar que en la demanda el actor expresamente requirió la reparación de los daños materiales sufridos por su rodado como consecuencia del accidente sufrido en fecha 24 de junio de 2020, de acuerdo con los presupuestos de mano de obra y de repuestos adjuntados con su demanda.
A tales fines, acompañó documental consistente en dos presupuestos de repuestos emitidos por RENOA con fecha 29/6/2020 por la suma de $212.576 y $47.042 respectivamente, y un presupuesto de mano de obra de la reparación expedido por TALLER GERARDO con fecha 26/6/2020 por una suma total de $45.200. Y de acuerdo con tales presupuestos, sostuvo que el costo total de la reparación de su vehículo al mes de junio de 2020, ascendía a un total de $304.818."
"Como bien puede observarse, la decisión de la Cámara en relación a la cuantificación de los daños materiales se ajusta al requerimiento expreso de la parte actora formulado en la apelación, en donde solicita que se condene a los accionados a abonar los montos presupuestados por 'RENOA' y 'TALLER GERARDO' adjuntados con la demanda, con más intereses. ... De este modo, en las particulares circunstancias de la causa, la cuantificación del daño material efectuada en la sentencia se ajusta estrictamente a lo solicitado de manera expresa por el actor al interponer el recurso de apelación."
"Ello así, pues quien propicia una determinada forma de cuantificación del daño y obtiene una resolución conforme a su pedido, no puede luego intentar su revisión en esta instancia extraordinaria con base en un planteo contradictorio, sin vulnerar la doctrina de los actos propios, el principio de buena fe procesal y el principio de congruencia. ... Consecuentemente, los agravios formulados en casación deben ser desestimados, disponiéndose el rechazo del recurso intentado por la actora."
¿Cómo votaron los jueces?
Unánime. Los Dres. Estofán (voto preopinante), Posse y Leiva votaron en idéntico sentido.
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