JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ALE ORTIZ MARIA CAROLINA Y OTRO c/ PLAN ROMBO S.A.DE AHORRO ARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La demandada Plan Rombo S.A. interpuso recurso de casación contra la declaración de mal concedido del recurso de apelación y la imposición de costas; la Corte hizo lugar al recurso de casación y anuló el punto resolutivo que declaró mal concedido el recurso de apelación, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen por aplicación de la doctrina sobre excesivo rigor formal en la exigencia del art. 7 CPCC. La mayoría consideró que la actuación del letrado estaba acreditada y que la exigencia formal no podía producir la invalidez del recurso sin un análisis más atento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
591/20
Recurso de casacion Inadmisibilidad vs. procedencia Art. 7 cpcc Representacion letrada Exceso de rigor formal Costas Remision al tribunal de origen Procedimiento civil Nulidad parcial Tutela del debido proceso.

¿Quién es el actor?

Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados (recurrente en casación, representada por su apoderado).

¿A quién se demanda?

Sentencia impugnada dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común (causa “Ale Ortiz María Carolina y otro vs. Plan Rombo S.A. … y otros”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita casación de la sentencia n° 480 de fecha 09/08/2024 que declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada por falta de precisión del carácter en que actuaba el letrado, y que impuso costas a los apelantes.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Plan Rombo S.A., anuló el punto resolutivo I de la sentencia de la Cámara (declarar mal concedido el recurso de apelación) y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, con la intervención que corresponda, emita nuevo pronunciamiento de acuerdo a la doctrina legal enunciada. Se confirmaron las costas “como se consideran” y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje original del tribunal):

1) Del voto que concluyó en inadmisibilidad (voto del Vocal doctor Antonio D. Estofán):

"Contra esta decisión se alza el apoderado de Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, quien sostiene que de las constancias de autos surge con claridad que el abogado Guerrero actuó en representación de dicha sociedad, por lo que considera que la resolución resulta arbitraria, carente de fundamentación y configurativa de un exceso ritual manifiesto.

Sin embargo, el planteo formulado en estos términos no logra conmover lo decidido, en tanto no rebate adecuadamente la conclusión de la sentencia en cuanto al incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 7º del CPCC. Aun cuando el letrado Guerrero hubiese intervenido en diversas actuaciones del proceso representando a la demandada Plan Rombo S.A., ello no permite presumir, sin más, que su actuación al momento de interponer el recurso de apelación también se haya realizado en ese mismo carácter. No puede descartarse que, a los fines de recurrir la decisión apelada, el letrado Guerrero bien podría haber actuado, eventualmente, por derecho propio u ostentando otro carácter distinto, razón por la cual cobra plena vigencia la exigencia contenida en la norma citada, que impone a los abogados y procuradores la obligación de indicar de modo preciso el carácter en que intervienen y la representación que invocan."

2) Del voto que obtuvo la mayoría y motivó la anulación (voto del Vocal doctor Daniel Oscar Posse, concordado por los Vocales Leiva y Rodríguez Campos):

"Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que, con excesivo rigor formal, declara mal concedido el recurso de apelación por aplicación del art. 7 CPCC, cuando el carácter en el que actuaba el letrado se encontraba acreditado desde el inicio de su intervención."

"Consecuentemente, corresponde anular el punto Resolutivo I y remitir las presentes actuaciones al tribunal de origen a fin de que, con la intervención que corresponda, proceda a emitir nuevo pronunciamiento de acuerdo a la doctrina legal sentada.

Proviniendo la invalidez de la actuación jurisdiccional, corresponde que las costas de la presente instancia sean soportadas por el orden causado (art. 60 y 61 CPCCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Vocal Antonio D. Estofán votó por declarar inadmisible el recurso de casación por insuficiencia del agravio conforme art. 808 y arts. 811 y 819 CPCC, imponiendo costas a la demandada vencida. Los Vocales Posse, Leiva y Rodríguez Campos votaron por anular el punto resolutivo I y hacer lugar a la casación, por entender que la representación del letrado estaba acreditada y que la aplicación del art. 7 CPCC con excesivo rigor formal justificaba la anulación.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.