DEL PERO S.R.L. c/ TRANSPORTE MORANO s/ COBRO ORDINARIO
Demanda por cobro e indemnización por faltante de mercadería en contrato de transporte. La Cámara hizo lugar a la apelación de la actora y condenó a la transportista por no entregar parte de la carga; la Corte Suprema provincial rechazó la casación, confirmando la valoración probatoria y la aplicación de los arts. 1.296 y 1.306 CCCN.
¿Quién es el actor?
Del Pero S.R.L. (actor/destinatario).
¿A quién se demanda?
Transporte Morano / Otmar Morano (empresa transportista).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por faltante de perfilería (perfiles de 2,00 mm) y pago proporcional de flete; indemnización por daño emergente y lucro cesante por incumplimiento del contrato de transporte; restitución de importe de un flete no devengado.
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la apelación de la actora, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada a indemnizar al actor por la entrega incompleta (equivalente a 5.464 kg de perfiles de 2,00 mm), más intereses; asimismo restitución proporcional del flete y condena por lucro cesante equivalente al 25% del valor correspondiente. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada y confirmó la solución adoptada por la Cámara (pérdida del depósito y costas al vencido).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a la normativa antes citada, el transportista ejerció así su derecho a requerir documentación que declarara el contenido de la carga, en la que -además- se indicó destino y destinatario. Que al recibir bajo firma y sin objeción la mercadería en cuestión, resulta aplicable la parte final del art. 1.296 CCCN en cuanto dispone que la emisión del documento importa recibo de la carga. Que entonces, el transportista debió ejercer oportunamente su facultad de control sobre los bienes descritos en la documentación que se le extendiera, puesto que una vez aceptada, asumió para sí las consecuencias de la decisión de no ejercerla."
"Que en consecuencia, y de acuerdo al mismo art. 1.306 CCCN 'si la ha recibido sin reservas, se presume que ella no tenía vicios aparentes'. ... Siendo una obligación de resultado la del contrato de transporte-transportar la carga y entregarla en buen estado en el lugar de destino- el mero incumplimiento material hace presumir la culpa. Se trata entonces de una omisión sólo enrostrable a la transportista, pues a la decisión de no controlar la mercadería que recibiera bajo firma, no puede añadirse la dispensa de toda responsabilidad por la entrega de una carga incompleta."
"De la confrontación de los términos del recurso casatorio con los argumentos sentenciales, se concluye que el recurso no puede prosperar. Es que, en primer lugar, bien mirado, los agravios del recurrente remiten en lo sustancial, a una cuestión fáctica -de hechos y pruebas- que por su naturaleza está excluida de los carriles extraordinarios de la casación. ... El vicio manifiesto de arbitrariedad o grave absurdidad que se requiere para anular una sentencia no se observan en el caso."
(Votos: los Dres. Posse, Leiva y Sbdar votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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