JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

YPF S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN ? D.G.R. - s/ NULIDAD / REVOCACION

YPF S.A. promovió acción de nulidad contra Acta de Deuda y resoluciones de la DGR y del Tribunal Fiscal por ajustes por retenciones de Ingresos Brutos. La Cámara hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad del Acta N° A 1.344-2016, de la Resolución D 671/18 y de la Resolución 319/20, por defecto de integración del procedimiento administrativo y vulneración del debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
27/21
Ypf s.a. Nulidad Agentes de retencion Impuesto sobre los ingresos brutos Integracion del procedimiento administrativo Debido proceso Intereses resarcitorios Acta de deuda a 1.344-2016 Resolucion d 671/18 Resolucion 319/20. Observaciones breves (no narrativa): la decision de la mayoria se apoyo en precedentes de la sala i y de la corte provincial (ej.: scania s.a.) que exigen la integracion procedimental con los obligados principales cuando la dgr cuenta con informacion que permite su participacion La mayoria considero que la administracion no cumplio con ese deber en forma suficiente y declaro la nulidad El voto del dr. acosta fue en disidencia sosteniendo que el tramite administrativo si habia otorgado las oportunidades de prueba y proponia el rechazo de la demanda.

¿Quién es el actor?

YPF S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas) y Tribunal Fiscal de Apelaciones (actos impugnados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Acta de Deuda N° A 1.344-2016 y de la Resolución N° D 671/18 de la DGR del 11/12/2018 y de la Resolución N° 319/20 del Tribunal Fiscal de Apelaciones del 06/11/2020, por ajustes por omisión de retenciones e intereses resarcitorios por períodos 01/2012 a 12/2015 (capital confirmado por TFA $2.443.892,36; en etapas previas cifras mayores).

¿Qué se resolvió?

La Cámara (Sala I) hizo lugar a la demanda de YPF S.A. y declaró la nulidad del Acta de Deuda N° A 1.344-2016, de la Resolución N° D 671/18 y de la Resolución N° 319/20; impuso costas a la Provincia y reservó honorarios. Resultado recogió los votos de la mayoría (Dra. Ebe López Piossek y Dr. Sergio Gandur), en disidencia el Dr. Juan Ricardo Acosta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales (lenguaje original del tribunal):

"I°).- HACER LUGAR, por lo considerado, a la demanda articulada por la razón social YPF SA en contra de la Provincia de Tucumán y, en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD del Acta de Deuda N° A 1.344-2016 y de la Resolución N° D 671/18 emanada de la Dirección General de Rentas (DGR) en fecha 11/12/2018 y la Resolución N° 319/20 dictada por el Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia de Tucumán el 06/11/2020."

"III.- Por todo lo expuesto hasta aquí, se concluye que es procedente hacer lugar a la demanda interpuesta por la razón social YPF SA contra la Provincia de Tucumán, y en consecuencia, declarar la nulidad del Acta de Deuda N° A 1.344-2016 y de la Resolución N° D 671/18 emanada de la Dirección General de Rentas (DGR) en fecha 11/12/2018 y la Resolución N° 319/20 dictada por el Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia de Tucumán el 06/11/2020."

Fundamento central de la mayoría (votos de la Dra. López Piossek y Dr. Gandur):

"En el mentado precedente también se hizo foco en el vicio que la firma allí demandante endilga al procedimiento seguido por la DGR en sede administrativa, elemento esencial que sostiene está viciado en tanto no se habría habilitado la participación en el mismo de aquellos contribuyentes que revestían la condición de obligados principales al pago del gravamen... La falta de integración con la participación del contribuyente u obligado principal en el procedimiento administrativo de determinación, descalifica al acto de determinación practicado y lo vicia de nulidad en los términos del artículo 48 de la Ley N°4.537, en tanto fue emitido en violación de las formas esenciales del proceso, transgrediéndose así el derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso..."

¿Cómo votaron los jueces?

"A consecuencia de lo dicho hasta aquí, corresponde rechazar la demanda articulada por la razón social YPF SA en contra de la Provincia de Tucumán y conforme el resultado al que se arriba, imponer las costas del presente proceso a la parte actora..." (voto preopinante, que concluyó por rechazar la demanda; el bloque dispositivo final dispone lo contrario).

Otros extractos relevantes citados en el fundamento mayoritario:

"La impulsión de oficio cumple el objeto de determinar la verdad administrativa... Por ello, si los elementos de juicio existentes en la causa resultan insuficientes para demostrar los hechos controvertidos, el organismo administrativo debe arbitrar los medios conducentes para la solución del caso."

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