VEGA IRMA ESTELA Y DELGADO FRANCISCO RAMON s/ SUCESION
Las coherederas Sandra E. Delgado y Beatriz Delgado pidieron la fijación de compensación económica mensual por uso exclusivo de inmuebles hereditarios. La Cámara de Apelaciones confirmó la procedencia del pedido en cuanto al derecho y al momento de exigibilidad, pero modificó la cuantificación: dejó sin efecto los montos y porcentajes fijados y ordenó que se revea y precise el valor y la proporción aplicable conforme a la porción heredada.
¿Quién es el actor?
Las incidentistas/coherederas BEATRIZ DEL VALLE DELGADO (DNI 12.675.939) y SANDRA ELIZABETH DELGADO (DNI 18.571.910).
¿A quién se demanda?
Coherederos demandados: JULIO CESAR DELGADO (DNI 14.427.744), OSCAR ALFREDO DELGADO (DNI 26.242.579), ADA JACQUELINE DELGADO (DNI 32.236.063) y CLAUDIA ESTELA DELGADO (DNI 20.422.871). Además interviene como apelante el letrado Carlos Guiñazú en representación de Julio y Claudia Delgado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de compensación económica mensual por uso privativo/uso exclusivo de los inmuebles hereditarios ubicados en calle Shipton N° 1720 y N° 1722, Concepción, por parte de los herederos ocupantes durante la indivisión sucesoria. En la demanda incidental se solicitó la suma de $15.000 mensuales (canon de uso total) y se pidió su percepción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara decidió: (i) No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Sandra y Beatriz (es decir, se confirma en favor de las incidentistas el derecho al cobro y el momento desde el que corresponde), y (ii) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Julio y Claudia Delgado en cuanto a la cuantificación y porcentajes; dejó sin efecto los apartados de la sentencia de primera instancia que fijaron el monto ($15.000 como canon total y los porcentajes aplicados) exclusivamente respecto del valor y porcentajes, y ordenó remitir los autos a primera instancia para que se fije correctamente el monto de la compensación y el porcentaje que debe cada heredero ocupante, descontando la parte que le corresponda como integrante de la masa hereditaria y conforme a las pautas establecidas en la sentencia. Costas: sin imposición. Honorarios: reservado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El coparticipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida." (Art. 2328 CCCN, citado en el fallo).
"En el caso de autos, tenemos a la heredera Ada Delgado, quien atento a la declaratoria de herederos de fecha 18/12/2018, solo es heredera del causante Francisco Delgado, con lo cual no hereda un porcentaje idéntico a los otros herederos que también son herederos de la causante Irma Estela Vega. Esta diferenciación no se tuvo en cuenta por el Magistrado de primera instancia... Por ello deberá tenerse en cuenta la Cesión de Acciones y derechos hereditarios... Cuestión que tampoco fue tenida en cuenta por el A quo al fijar el monto exigible a cada heredero."
"De todo ello, y en razón de los argumentos esgrimidos, corresponde revocar la sentencia de primera instancia de fecha 12/03/2025 en lo que fuera materia de agravios, en consecuencia: Iº) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por Sandra E. Delgado y Beatriz Delgado... IIº) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en fecha 21/03/2025 por el letrado Carlos Guiñazú... En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO los apartados I) a), b) únicamente en referencia al monto y los porcentajes fijados, no así respecto del momento en que se debe dicha compensación. ORDENAR que una vez devueltos los presentes autos a primera instancia, se fije de manera correcta el valor del monto de la compensación económica por uso exclusivo del inmueble durante la indivisión de herencia y el porcentaje que debe cada heredero que ocupa el inmueble a las demandantes, de acuerdo a la porción que hereda, descontándose lo que le correspondería como integrante de la masa hereditaria y conforme a los criterios y pautas establecidos en la presente sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final es el que decide; no se informó voto en disidencia. La decisión aquí consignada es la del Tribunal en acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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