CREDIL S.R.L. c/ VALENTIN CARLOS MAXIMILIANO s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo por $10.040 más intereses y solicitó la revocación de la regulación de honorarios por considerarlos inferiores al mínimo legal. La Cámara confirmó la regulación de honorarios en $271.250 por entender que la suma resulta proporcional a la naturaleza y tareas desarrolladas en el expediente y no vulnera la garantía de propiedad.
¿Quién es el actor?
CREDIL S.R.L. (parte actora, apoderada la letrada Sánchez Elsa Karina / Sánchez de Manfredi en autos de apelación).
¿A quién se demanda?
VALENTIN Carlos Maximiliano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma capital de $10.040 (al 14/03/2019), con intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la letrada Karina Sánchez de Manfredi contra la regulación de honorarios efectuada por el juez de grado, confirmándose la suma de $271.250 como honorarios y declarándose que no corresponde imponer costas por aplicarse art. 30 de la Ley 5.480.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A partir de esa base, concluyó que los guarismos resultantes no alcanzaban a cubrir el mínimo legal previsto en el artículo 38 de la LA. Frente a este escenario, consideró que la aplicación lisa y llana de ese mínimo (consistente en la consulta escrita vigente de $350.000) resultaría en una retribución desproporcionada en relación con capital y con la naturaleza del trabajo efectivamente realizado en el expediente, que calificó como de escasa complejidad y con compromiso profesional de poca relevancia. En función de ello, con base en jurisprudencia de la Corte local, reguló los honorarios por debajo del mínimo, aplicando el artículo 13 de la ley 24.432 (artículo 1 de la ley 6715), y los fijó en el 50% del valor de una consulta escrita de abogado vigente a la fecha, más el 55% correspondiente a los procuratorios. Así obtuvo la suma de $271.250."
"En otras palabras, la cuantía de los honorarios no puede juzgarse sólo por cuánto representa sobre el monto de la condena, porque estos no son un tributo sino la retribución de un servicio intelectual. Si se los midiera exclusivamente como porcentaje, cualquier asunto de cuantía baja pero trabajo intenso quedaría mal remunerado; por eso el juez debe sopesar, además del resultado económico, la complejidad jurídica, el tiempo invertido, la pericia desplegada y el valor social de la resolución (artículo 15 de la ley 5480) (conf. CSJN, Fallo 241:202)."
"De acuerdo a lo considerado, se rechaza el recurso de apelación interpuesto y se confirman los honorarios impugnados. Costas: no corresponde su imposición al tramitar el recurso en el marco del artículo 30 de la Ley Nº 5.480."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del acuerdo (firmado por los señores jueces) confirma la regulación; no consta disidencia, por lo que la decisión es de la mayoría colegiada que confirma la sentencia de fecha 21/05/2024.
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Leyes que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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