GIMENEZ MARIA FERNANDA Y OTRAS c/ PEDERNERA GUILLERMO FERNANDO s/ DESALOJO
Las actoras promovieron una demanda por desalojo para obtener la entrega del inmueble sito en San Martín 2295, Duplex 13. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, por considerar insuficiente la prueba de posesión con animus domini del demandado y por aplicación de la doctrina de los actos propios y la transmisión mortis causa de la posesión a las herederas.
¿Quién es el actor?
María Fernanda Giménez, María Andrea Giménez y María Vanesa Giménez Racedo.
¿A quién se demanda?
Guillermo Fernando Pedernera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble sito en calle San Martín 2295, Duplex 13, con entrega libre de ocupantes y bienes.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 03/04/2025 que hizo lugar a la demanda de desalojo; se impusieron las costas de esta instancia al apelante y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- HACER LUGAR a la demanda por desalojo seguida por María Fernanda Gimenez, María Andrea Gimenez y María Vanesa Gimenez Racedo en contra de Guillermo Fernando Pedernera y, en consecuencia, CONDENAR al demandado a hacer entrega a las actoras en el plazo de treinta días de quedar firme la presente (cfr. art. 501 inciso 4 del C.P.C.yC.T.) el inmueble sito en calle San Martin 2295 Duplex 13, de esta ciudad, libre de ocupantes y bienes, bajo apercibimiento de proceder a su desahucio con auxilio de la fuerza pública y allanamiento de domicilio de ser necesario."
"Con la posición asumida en esta causa y los agravios desarrollados, Pedernera contradice sus manifestaciones anteriores respecto al inmueble y por tanto, la fundamentación del recurso resulta inadmisible por contrariar la lógica que deben guardar los actos propios jurídicamente relevantes."
"En consecuencia, la posesión del inmueble está en cabeza de las actoras como continuadoras de la posesión de su madre y frente a ello, Pedernera no puede invocar también posesión con ánimo de dueño para eximirse de la restitución que se le demanda, no solo por haber renunciado expresamente al momento de la escrituración de la adquisición sino además porque dos posesiones diferentes no pueden concurrir sobre el mismo inmueble."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante del Dr. Carlos E. Courtade expone los fundamentos y propone rechazar la apelación; la Dra. Gisela Fajre adhiere. Resultado por mayoría (2 votos) confirma la sentencia apelada.
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