JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BENITEZ PEDRO Y ZARATE ISABEL DEL CARMEN s/ SUCESION

Se impugnó la ampliación de la declaratoria de herederos que incluyó a Miguel Alberto Benítez en la sucesión de Pedro Benítez e Isabel del Carmen Zárate. La Cámara confirmó la sentencia de grado que amplió la declaratoria y rechazó la apelación, fundando su decisión en la posibilidad procesal de ampliación de la declaratoria y en la inaplicabilidad de la alegación de renuncia por actos propios de la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1871/23-I1
Sucesion Declaratoria de herederos Ampliacion Actos propios Art. 689 cpcct Art. 3313 cc Aceptacion tacita Renuncia Costas Familia y sucesiones

¿Quién es el actor?

Eliana Daniela Benítez, en representación de los herederos de la cesionaria Graciela de Rosario Luna (actora apelante).

¿A quién se demanda?

En la causa figura como interesado y parte el señor Miguel Alberto Benítez (heredero incluido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la ampliación de la declaratoria de herederos dictada en fecha 15/05/2025 que incluyó como heredero universal a Miguel Alberto Benítez; la actora solicita que se deje sin efecto dicha ampliación por entender que Miguel habría sido considerado renunciante por resolución anterior de 26/12/2024.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación interpuesta por Eliana Daniela Benítez y se confirmó íntegramente la Resolución de fecha 15/05/2025 que amplió la declaratoria de herederos e incluyó a Miguel Alberto Benítez. Se impusieron las costas a la apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo (texto original):

"En relación a la cuestión traída a estudio, se destaca que el Art. 689 del C.P.C.C.T. dispone que: 'La declaratoria de herederos queda abierta, hasta el momento de hacerse la partición de bienes, para ser ampliada a pedido de aquellos que se presenten con posterioridad y justifiquen su carácter de parte legítima'."

"La declaratoria de herederos, que es expresión de la llamada jurisdicción voluntaria, se limita a verificar el vínculo de quienes pretenden ser reconocidos como tales. Por ello, dada la naturaleza propia de esta resolución la posibilidad de ampliación es constante y no puede ser restringida contra el pretendiente que ab initio fuera excluido, si más tarde acredita su parentesco."

"La contraposición de las declaraciones en autos por parte de la recurrente Eliana Benítez con relación a la situación del heredero Miguel Alberto Benítez resulta evidente, y como tal no puede admitirse, cuando anteriormente se había manifestado en sentido totalmente contrapuesto. Al respecto la doctrina de los actos propios, predica la inadmisibilidad de todo intento de ejercer judicialmente un derecho subjetivo o facultad jurídica incompatible con el sentido que la buena fe atribuye al comportamiento anterior."

"Por lo expuesto se rechaza la apelación deducida en todas sus partes, confirmándose la resolución impugnada."

Otros fundamentos importantes citados:

Se aplica la doctrina de los actos propios para reprochar la conducta contradictoria de la apelante, quien previamente había reconocido y pedido la inclusión de Miguel; por ello su impugnación se estima improcedente.

Se analiza el art. 3313 del Código Civil respecto del plazo de opción de veinte años, concluyéndose que, aun cuando el plazo hubiera vencido, la renuncia por falta de opción no es oponible frente a quienes también han dejado vencer el plazo y luego se presentan aceptando; se sigue la tesis mayoritaria que transforma la cuestión en inaplicable al caso concreto por la conducta y posición asumida por los coherederos.

Sobre costos: "En cuanto a las costas en esta instancia: se imponen a la apelante vencida por ser de ley expresa -art. 62 NCPCCT-."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada por Dra. María Cecilia Menéndez y Dra. Ana Carolina Cano (vocales), con la firma del secretario; no se registran disidencias.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.