HERRERA RAMON ROSA, ARGAÑARAZ PEDRO CLODOMIRO, ARGAÑARAZ ROQUE, HERRERA TEODORA HIPOLITA Y ARGAÑARAZ SEGUNDO PANTALEON s/ SUCESION
Los representantes del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán apelaron providencia que rechazó la incorporación de un inmueble al acervo sucesorio. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiario por falta de interés y agravio, confirmando la decisión de que la cuestión debe ser ventilada por la vía petitoria correspondiente.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (apoderado).
¿A quién se demanda?
Herederos y cesionarios del causante (Herrera Ramón Rosa, Argañaraz Pedro Clodomiro, Argañaraz Roque, Herrera Teodora Hipólita y Argañaraz Segundo Pantaleón; representados por su apoderado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna providencia de fecha 20/05/2024 que dispuso no incorporar al acervo hereditario el inmueble denominado "Estancia Los Sosa" (matrícula M-11735 según herederos; el Estado alega título a favor con matrícula M-05269). El Estado solicitó revocatoria y, en subsidio, apelación de dicha providencia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán contra la providencia de fecha 20/05/2024; se imponen costas al apelante vencido. En subsidio, se rechazó el recurso de revocatoria por no causar perjuicio al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se aprecia que la cuestión puesta a conocimiento de este Tribunal, revocación de la providencia de fecha 20/09/2024, no resulta susceptible de causar perjuicio al apelante Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, en tanto se limita a disponer -ante la posiciones contradictorias esbozadas por los herederos declarados en autos y terceros sobre la propiedad de un inmueble denunciado como perteneciente al acervo-, que los interesados deberán ocurrir por la vía y forma pertinente a los fines de dilucidar la cuestión."
"De tal decisión no surge posibilidad de perjuicio alguno para el recurrente, desde que el proveído en crisis no impone ninguna carga u obligación a su parte, sino que se circunscribe a establecer que dicha cuestión excede el objeto del juicio sucesorio, por lo que deberá ser ventilada por el proceso que corresponda, cfr. art. 705 procesal, por lo que el presente remedio procesal intentado deviene manifiestamente inadmisible."
"Es que tal como se considera en resolución de fecha 28/03/2025, -que resuelve sobre la admisibilidad de los recursos de revocatoria con apelación en subsidio-, la providencia atacada no ocasiona al impugnante ningún gravamen o lesión, por lo que decide rechazar el recurso de revocatoria intentado por el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán. Sin embargo no adopta el mismo temperamento respecto a la apelación deducida en subsidio y dispone concederla, contrariando los presupuestos formales de admisibilidad que exige el digesto ritual, cuando resulta evidente la ausencia de interés del recurrente ante la falta de perjuicio derivado de la providencia atacada, por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación en cuestión."
¿Cómo votaron los jueces?
"I°) DECLARAR MAL CONCEDIDO el Recurso de Apelación interpuesto subsidiariamente en 29/05/2024 por el apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, en contra de providencia de fecha 20 de Mayo de 2024, conforme a lo considerado.
II°) COSTAS: al apelante derrotado, como se considera.
III°) HONORARIOS: oportunamente."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el cuerpo del fallo; la sentencia está firmada por las Dras. María Cecilia Menéndez y Ana Carolina Cano (vocales).
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