MENDEZ CELESTE MARIA DEL CARMEN c/ MEDINA MAURO NICOLAS Y MEDINA ESTEBAN ENRIQUE s/ ALIMENTOS
La actora promovió demanda de alimentos subsidiaria contra el abuelo paterno por prestaciones provisorias a favor de sus hijos menores. La Cámara confirmó la cautelar de alimentos provisorios del 16% sobre los haberes del abuelo, por existir probabilidad del incumplimiento del progenitor y prevalecer el interés superior del niño.
¿Quién es el actor?
Celeste María del Carmen Méndez (en representación de sus hijos Andrés Valentín Medina y Alan Maximiliano Medina).
¿A quién se demanda?
Mauro Nicolás Medina (progenitor) y subsidiariamente Esteban Enrique Medina (abuelo paterno).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar de alimentos provisorios a favor de los menores; en subsidio se reclama la extensión de la obligación alimentaria al abuelo paterno en un 16% de sus haberes.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 06/12/2024 que hizo lugar a la medida cautelar de alimentos provisorios contra el abuelo paterno en el 16% de sus haberes; se rechazó el recurso de apelación en subsidio del abuelo. Costas a cargo del alimentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso que nos ocupa y, como garantía del derecho alimentario de los niños Alan Maximiliano Medina y Andrés Valentín Medina, reconocido convencional y constitucionalmente, se ha dictado una medida cautelar en fecha 06 de diciembre de 2025 en concepto de alimentos provisorios en contra del abuelo paterno, el Sr. Esteban Enrique Medina en un porcentaje del 16% de los haberes que tuviere a percibir como empleado en relación de dependencia -según surge de la constancia de Anses que agrega y/o cualquier otro organismo público o privado en el que éste prestare servicios."
"De las constancias de autos surge verosímilmente que el principal obligado al pago, que es el progenitor de los niños (Mauro Nicolás Medina) no registraría ingresos económicos, prima facie, razón por la cual la satisfacción de la prestación alimentaria podría verse frustrada. En tal sentido, la actora prueba sumariamente dos extremos: a) la dificultad del principal obligado para cubrir una cuota alimentaria; b) que el abuelo paterno se encuentra en mejores condiciones económicas de satisfacer las necesidades de su nieto."
"El art. 668 del C.C.y C. dispone que '… además de lo previsto en el título del parentesco, deben acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado'. El espíritu del nuevo cuerpo fondal es que los primeros obligados sean los progenitores, pero frente a su incumplimiento, se acuda a los ascendientes, por aplicación de los principios de la solidaridad familiar e interés superior del niño."
"Por lo tanto, el examen de las constancias de autos en el estrecho marco valorativo que impone la naturaleza cautelar de este tipo de medidas, nos permite concluir que la cuota establecida en concepto de alimentos provisorios a favor de Andrés Valentín Medina y Alan Maximiliano Medina a cargo del abuelo paterno debe ser mantenida, sin perjuicio claro está, de poder modificarse la misma cuando varíe la plataforma fáctica merituada en la presente resolución y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre la acción de alimentos instaurada."
Bloque resolutorio (dispositivo):
"I°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación en subsidio interpuesto por Esteban Enrique Medina, demandado en autos y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fecha 06 de diciembre de 2024, conforme lo considerado. II°) COSTAS: según se consideran."
No constan votos en disidencia; la sentencia aparece firmada por las Dras. María Cecilia Menéndez y Ana Carolina Cano (vocales) y el Dr. Leonel Gonzalo Díaz (secretario), sin indicación de disidencia.
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