COOP FARMACEUTICA DE PROVISION Y CONSUMO ALBERDI LTDA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La Cooperativa COFARAL promovió acción meramente declarativa de certeza para que se declare que no está alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) por desarrollar actividad sin fines de lucro. La Cámara (Sala II) rechazó la demanda y negó la inconstitucionalidad de las leyes que aprobaron el Consenso Fiscal 2021, entendiendo que dicho Consenso, aprobado por Leyes n° 27.687 (Nación) y 9.502 (Tucumán), modificó el bloque normativo aplicable y habilita a la Provincia a gravar actividades no lucrativas.
¿Quién es el actor?
Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi Ltda. (COFARAL).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas / Superior Gobierno de la Provincia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de certeza para que se declare que, por la vigencia de sentencias anteriores y del art. 9 de la Ley Nº 23.548, COFARAL no está sujeta al pago del IIBB y que carecen de valor jurídico las actas de deuda (A 822-2023 y A 823-2023); subsidiariamente, la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley Nº 27.687 y del art. 1 de la Ley Nº 9.502 (aprobatorias del Consenso Fiscal 2021).
¿Qué se resolvió?
NO HACER LUGAR a la acción meramente declarativa; NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad de las Leyes Nº 27.687 y 9.502; costas a la actora; reservar honorarios. Votos: mayoría Nazur y Acosta (fallo) y voto en disidencia de López Piossek (favoreciendo la actora).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A partir de todo lo antes expuesto, lo cierto es que no existen dudas de que la Provincia de Tucumán, luego de la entrada en vigencia del Consenso Fiscal 2021-que forma parte del derecho intrafederal junto con la LCF- y que por tal motivo, se encuentra legalmente habilitada para exigirle a Cofaral el pago del IIBB, por el desarrollo de actividades no lucrativas en su jurisdicción territorial."
"Por todas las razones expuestas, corresponde rechazar la presente acción meramente declarativa de certeza tendiente a que se declare que la actora no debe tributar el IIBB por el desarrollo de su actividad no lucrativa."
(Sobre la inconstitucionalidad subsidiaria:)
"En mérito a las razones antes expuestas, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad deducido por la actora."
¿Cómo votaron los jueces?
"En mérito de lo antes expuesto, considero que corresponde hacer lugar a la demanda promovida por la actora y en consecuencia declarar que por la vigencia de las Sentencias n° 74, del 25/02/2016 de la Sala 1a. de la Cámara del fuero y n°111 del 02/03/17 de la CSJP y del art. 9 de la ley 23.548, Cofaral Ltda. no se encuentra sujeta al pago del IIBB, y que por lo tanto carecen de valor jurídico las Actas de Deudas A 822-2023 y A 823-2023..."
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Leyes que cita
- Ley 23.548Coparticipacion federal
- Ley 27.687Consenso fiscal
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