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Tribunal Superior

TORRES IRMA NORA Y OTROS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

La Provincia de Tucumán impugnó por queja la denegatoria de admisión del recurso de casación en una causa por nulidad de acto administrativo y reclamo de bonos de participación en las utilidades. La Corte rechazó la queja por inadmisible, por insuficiencia de la impugnación al no controvertir de modo concreto y razonado los fundamentos centrales de la sentencia recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
680/23-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Admisibilidad Art. 808 ncpcyc Caducidad de la accion Bonos de participacion en las utilidades Nulidad de acto administrativo Suficiencia del escrito recursivo Iura novit curia Provincia de tucuman.

¿Quién es el actor?

Torres Irma Nora y otros (actoras).

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (demandada / recurrente en la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de acto administrativo y reclamo de pago/daños por falta de emisión/entrega de bonos de participación en las utilidades previstos en el PPP.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la Provincia de Tucumán; se confirmó la inadmisibilidad del recurso de casación por falta de suficiencia en la impugnación prevista en el art. 808 NCPCyC (aplicación supletoria).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de casación de la demandada ha sido interpuesto dentro del término del art. 808 contra una sentencia que no es definitiva en tanto rechaza la excepción de caducidad de la acción interpuesta por la accionada, acto jurisdiccional que, como regla, no es susceptible del recurso extraordinario local al no constituir sentencia definitiva (...)"

"Considero, no obstante lo expuesto, que el recurso de casación ha sido bien denegado porque vistos los agravios de la recurrente y confrontados con los fundamentos de la sentencia impugnada, se advierte que aquellos no se ajustan a la exigencia de admisibilidad prevista en el art. 808 CPCyC concerniente a la suficiencia de la impugnación, que al respecto dispone: 'El escrito deberá bastarse a sí mismo, tanto en la relación completa de los puntos materia de agravio como en la cita de las normas que se pretenden infringidas, exponiendo las razones que fundamenten la afirmación y la doctrina que, a criterio del recurrente, sea la correcta'."

"La sola lectura del escrito recursivo evidencia que omite realizar una crítica suficiente de la totalidad de los argumentos que sustentan la decisión cuestionada, incumpliendo la carga de rebatir fundadamente todas las razones dadas por la Cámara. 'En orden a la suficiencia que debe revestir el escrito recursivo, esta Corte tiene dicho que es menester que el recurrente exponga una crítica razonada de la sentencia impugnada, para lo cual tiene que rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el fallo recurrido...' (cfrme. CSJTuc, sent. nº 1098 del 10/11/2008)."

"En síntesis, la omisión de una crítica completa y razonada de la totalidad de los concretos fundamentos del fallo impugnado, así como la insustancialidad de los planteos formulados constituyen manifiesto incumplimiento de la exigencia establecida en el art. 808 NCPCyC de aplicación supletoria y, en consecuencia, sella la suerte adversa del examen de admisibilidad del recurso de casación deducido por la parte demandada. En consecuencia, siendo inadmisible el recurso de casación intentado, la queja bajo análisis es improcedente, por lo que corresponde su rechazo."

No constan votos en disidencia en el dispositivo.

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