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Tribunal Superior

PAPA GLORIA ARGENTINA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DIFERENCIAS SALARALES

La parte demandada planteó nulidad contra la sentencia n° 506/2025 que declaró inadmisible su recurso de queja en el expediente por diferencias salariales. La Corte declaró inadmisible el planteo de nulidad por constituir un reproche de juzgamiento y no un vicio de actividad procesal, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
550/21-Q1
Nulidad Inadmisibilidad Vicio de juzgamiento Vicio de actividad Queja Casacion Plazo de diez dias habiles Detalle de escrito web presentado Costas Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Papa Gloria Argentina (actor originario del expediente).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (parte que interpuso el planteo de nulidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se dedujo planteo de nulidad contra la sentencia n° 506 de fecha 05/05/2025 de esta Corte, que declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por la demandada contra la sentencia n° 1263 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (10/12/2024). La demandada cuestiona que se rechazó el recurso por la ausencia del “Detalle de escrito web presentado” y sostiene que dicha exigencia no corresponde al art. 812 del CPCCT.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el planteo de nulidad interpuesto por la parte demandada y se impusieron las costas a dicha parte; se protocolizó el dictamen del Ministro Fiscal y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El planteo ha sido prolijamente reseñado y su admisibilidad objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, en concreta referencia a que la impugnación que realiza el nulidicente se refiere a un supuesto vicio de juzgamiento y no de actividad, por lo que debe ser desestimada."

"En el caso, la demandada sustancialmente cuestiona la determinación de esta Corte de que esa parte omitió acompañar tempestivamente, esto es al momento de interposición del recurso de queja, 'Detalle de escrito web presentado' del escrito de interposición del recurso de casación ante la Cámara en el que constan los datos necesarios para comprobar si el recurso de casación fue presentado ante la Cámara dentro del plazo de diez días hábiles... Plantea que 'se rechazó el recurso de hecho por la supuesta ‘ausencia’ de una única pieza digital/instrumental que no habría sido incorporada según el criterio judicial, lo cual no es una exigencia del art. 812 del CPCCT...'"

"Es oportuno recordar que esta Corte tiene dicho que 'el reproche de nulidad debe estar circunscripto a la concurrencia de vicios intrínsecos del fallo; es decir, cuando el pronunciamiento adolezca de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifiquen como acto jurisdiccional... Mediante ella no se pueden corregir eventuales errores de juzgamiento, aun cuando pudieran estar referidos a materia de orden procesal, ya que la nulidad sólo puede aprehender vicios de actividad y no de juzgamiento' (CSJT, 'Parrado Osvaldo Ramón ...', sent. n° 141 del 04/03/2008)."

"De lo expuesto cabe concluir que, pese al esfuerzo argumental desarrollado por la demandada, lo que pretende imputar al fallo es un vicio en el juzgamiento... y no un vicio in procedendo o de actividad..., lo que determina la inviabilidad de la petición de nulidad formulada por su parte..."

Bloque resolutivo final transcrito: "I. DECLARAR INADMISIBLE el planteo de nulidad deducido por la parte demandada contra la sentencia n° 506 de este Tribunal de fecha 05/05/2025. ... II. COSTAS, como se consideran. III. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

No constan votos en disidencia en el texto de la sentencia.

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