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Tribunal Superior

COMPAñIA AGRARIA SAN JOSE S.A. c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD/REVOCACION

La parte actora interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que no hizo lugar a la queja por casación denegada en la causa Compañía Agraria San José S.A. c/ Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Nulidad/Revocación. La Corte declaró inadmisible el recurso por falta del requisito de definitividad y por entender que las decisiones sobre recusaciones y denegatoria de recursos no constituyen, en principio, sentencia definitiva o cuestión que justifique la apelación extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
316/24-Q1
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Definitividad Recusacion Queja por casacion denegada Improcedencia de recursos Costas Reserva de honorarios Proceso contencioso administrativo Provincia de tucuman.

¿Quién es el actor?

Compañía Agraria San José S.A.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad/Revocación (impugnación de resoluciones y recusaciones vinculadas al proceso administrativo-contencioso)

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora; se impusieron las costas a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, en lo que se refiere al requisito de definitividad, se advierte que la sentencia impugnada —que no hizo lugar a la queja interpuesta contra la resolución de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo de fecha 27/9/2024 que resolvió no hacer lugar a las recusaciones formuladas, y contra el proveído de fecha 7/10/2024, que rechazó in límine el recurso de revocatoria in extremis deducido contra la referida sentencia—, no es sentencia definitiva ni equiparable a tal. Al respecto, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “si bien el pronunciamiento atacado proviene del superior tribunal de la causa (art. 14 de la ley 48 ...), esta Corte Suprema advierte que los recurrentes no se han hecho cargo de fundar todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan la admisibilidad de su recurso. En efecto, su impugnación no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal […] ... Las excepciones a ese principio deben justificarse por la afectación concreta e irreparable de una garantía constitucional, mas no por la corrección de cualquier error o injusticia cometidos por los jueces de las instancias inferiores (Fallos: 194:220; 235:972; 247:173; 316:64, voto de los jueces Barra, Belluscio y Boggiano; y 1213)” (CSJN, “Recurso de hecho...”, 16/6/2022). Además, “las decisiones relativas a la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican, en principio, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, ya que por la índole exclusivamente procesal y de derecho común de las cuestiones que suscitan, no exceden el marco de las facultades que le son propias (Fallos: 311:357 y 519; 313:77 y 317:1679, entre otros)” (“Recurso de hecho...”, 28/12/2021, Fallos: 344:3782)."

Bloque dispositivo final:

"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la sentencia de esta Corte n° 287 del 01/4/2025.

II.- COSTAS, como se consideran.

III. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivofinal del tribunal resolvió declarar la inadmisibilidad; no se consignan disidencias en el dispositivo. Firmado por varios miembros del Tribunal según constancias de firma digital.

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