IBAÑEZ SILVANA ANDREA Y OTRO c/ GARCIA ANAHI s/ ACCION DE NULIDAD
La demandada interpuso recurso de queja por la denegatoria de su apelación contra la orden de integración de litis. La Cámara hizo lugar a la queja, concedió el recurso de apelación y remitió la incidencia al juzgado de origen para su sustanciación con efecto suspensivo.
¿Quién es el actor?
Ibañez Silvana Andrea y otro (actora).
¿A quién se demanda?
García Anahí (demandada) — y se integra como parte el Sr. Emanuel Oscar Ibañez Carretero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de nulidad; la cuestión principal en esta incidencia es la integración de la litis del Sr. Emanuel Oscar Ibañez Carretero como parte demandada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la demandada contra la providencia de fecha 16/06/25; en consecuencia, se concedió el recurso de apelación deducido el 13/06/25 contra la sentencia del 02/06/25, con efecto suspensivo, y se remitió la incidencia al juzgado de origen para que acumule y sustancie el recurso concedido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos tomados del fallo, lenguaje original):
"Por improcedente, se rechaza la apelación deducida por la demandada Anahí García (art. 52, CPCyCT)."
"La referida norma –art. 52, Procesal- dispone, en lo pertinente al caso, que: '...Será inapelable la resolución que admita la intervención de terceros. La que la deniegue será apelable sin efecto suspensivo'. Sin embargo, se observa que lo dispuesto por el Sr. Juez Aquo es la integración de la litis, prevista en el art. 53, Procesal."
"En el caso, sin embargo, es dable puntualizar que la intervención de terceros –arts. 50, 51 y 52, Procesal- y la integración de litis –art. 53, Procesal- se tratan de situaciones procesales diversas."
"Como se observa, del art. 52, Procesal, ninguna veda al recurso de apelación dispone."
"En las particulares circunstancias de la causa, cabe considera que, habiéndose dispuesto integrar la presente litis –art. 53, Procesal-, no se encuentra normativamente impuesta la inapelabilidad de tal decisión."
Fundamento decisorio final (parte resolutiva): "I.- HACER LUGAR al Recurso de Queja Directa –art. 795 y ss., Procesal- incoado por la demandada, en contra de la providencia de fecha 16/06/25 y, en consecuencia, CONCEDER el recurso de apelación planteado por su parte en fecha 13/06/25 –en relación y con efecto suspensivo, art. 767, 772 y 774, CPCCT–, en contra de la sentencia del 02/06/25, según lo considerado. II.- REMITIR la presente incidencia al Juzgado de origen para que, previa acumulación a los autos principales, imprima la sustanciación pertinente al recurso concedido (art. 767, segundo párrafo, CPCCT)."
No se consignan votos en disidencia en el extracto aportado.
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