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Cámara de Apelaciones

JUAREZ HUGO ALBERTO c/ NUÑEZ CARLOS RODOLFO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Nuñez y otro. La Cámara declaró nula la sentencia de fecha 09/06/2025 y el acta de sorteo de 23/05/2025 y aceptó la inhibición planteada por la Sra. Vocal Dra. María Dolores Leone Cervera por el art. 111, inc. 7º del CPCC, disponiendo que el Tribunal continúe entendiendo la cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
956/14
Juicio por danos y perjuicios Nulidad de sentencia Acta de sorteo Inhibicion judicial Art. 111 inc. 7? cpcc Seguros rivadavia Recusacion/excusacion Tribunal de alzada Sala iii Coincidencia de votos.

¿Quién es el actor?

JUAREZ HUGO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

NUÑEZ CARLOS RODOLFO y otro (SEGUROS RIVADAVIA COOP. LTDA. citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró nula la sentencia de fecha 09/06/2025 y el acta de sorteo de fecha 23/05/2025; se aceptó la inhibición solicitada por la Sra. Vocal Dra. María Dolores Leone Cervera por la causal prevista en el art. 111, inciso 7º del CPCC; y se determinó que el Tribunal entenderá en la cuestión a resolver. La resolución fue dictada por coincidencia de votos de dos miembros del Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme surge de las constancias de autos la sentencia de fecha 09/06/2025 fue firmada por el Sr. Vocal Alberto Martín Acosta, quién se encuentra inhibido de intervenir en el presente juicio conforme a la resolución de fecha 15/11/2024.

Que en dicho contexto corresponde declarar nula la misma, al igual que el acta de sorteo de fecha 23/05/2025.

Que asimismo corresponde en esta oportunidad expedirse sobre la inhibición planteada por la Sra. Vocal Dra. María Dolores Leone Cervera, respecto de la citada en garantía SEGUROS RIVADAVIA COOP. LTDA.

La disposición normativa contenida en el art. 111 inciso 7º del CPCC incluye entre las causas legales de excusación "Tener al juez o sus parientes consanguíneos, afines o adoptivos, dentro de los mismos grados, o su cónyuge pleito pendiente con el litigante, con excepción del Estado y los bancos oficiales".

En consecuencia, siendo legal citada causal invocada por la Sra. Vocal que se excusa, corresponde acoger la inhibición formulada."

¿Cómo votaron los jueces?

"RESUELVE:

I.- DECLARAR NULA, conforme a lo considerado, la sentencia de fecha 09/06/2025 y como así también el acta de sorteo de fecha 23/05/2025, conforme lo considerado.

II.- ACEPTAR la inhibición solicitada por la Sra. Vocal Dra. María Dolores Leone Cervera por la causal prevista en el art. 111, inciso 7°, del CPCC.

II.- DETERMINAR que este Tribunal entenderá en la cuestión a resolver.

La presente sentencia es dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 23 bis de la LOT, texto incorporado por la Ley Nº 8.481)."

(No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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