BENEDICTO JUAN CARLOS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/ DAñOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de la privación de su registro notarial contra la Provincia de Tucumán y el Colegio de Escribanos. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación del Colegio y rechazó el recurso interpuesto por la Provincia, confirmando la valoración del tribunal de grado sobre prescripción, la consolidación del daño y la responsabilidad estatal.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Benedicto.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán y Colegio de Escribanos de Tucumán (codemandadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de la privación del registro notarial del actor (remoción y pérdida de la posibilidad de ejercer la profesión).
¿Qué se resolvió?
La Sala de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por el Colegio de Escribanos y no hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia de Tucumán contra la Sentencia Nº 455 de fecha 23/05/2024; además impuso costas a las recurrentes y reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese marco se observa que, a la luz de la Acordada Nº 1.498/2018, el planteo impugnativo intentado por el Colegio de Escribanos de Tucumán resulta inadmisible, habida cuenta que, en su página 27, excede el límite máximo de veintiséis (26) renglones que aquella establece en su punto II; sin que se configure en la especie el supuesto de excepción previsto en el punto III de la mentada reglamentación, que autoriza a tener por superado el apuntado incumplimiento formal en que incurre el escrito de casación.
Ergo, debe declararse inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por dicha entidad codemandada en contra de la Sentencia Nº 455 dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de mayo de 2024."
"Postula, en suma, que 'en las especialísimas condiciones que rodean a esta causa, la mencionada circunstancia complementaria, que perfecciona el título obligacional resarcitorio que sustenta la acción de autos, no quedó patentizada sino hasta el dictado del Decreto N° 2.133/14 de fecha 02/7/2018 por parte del Poder Ejecutivo Provincial, que dejó en evidencia la privación del Registro Notarial de Benedicto'. Concluye que, así las cosas, 'corresponde determinar como dies a quo del plazo de prescripción un momento diferente al de la fecha de notificación del (primer) acto administrativo que se invoca ilegítimo, pues nos encontramos ante el curso de una conducta continuada cuyos efectos dañosos se consolidaron en un momento posterior'. Reitera que 'es recién a partir de la notificación del Decreto N° 2.133/14 de fecha 02/7/2018, que el escribano Benedicto pudo dimensionar completamente el obrar del Estado y los efectos perjudiciales que, a su entender, trajo aparejados'."
"En suma, desde que la valoración del A quo sobre los puntos en cuestión luce ajustada a las reglas de la sana crítica y dado que no se advierte en ese sentido que prueba conducente haya sido omitida sin justificativo en la línea argumental del pronunciamiento en crisis, no queda más que concluir que este último fue dictado en un todo de acuerdo con lo prescripto por los artículos 127 y 136 CPCyC, por lo que no incurrió en la infracción a la norma formal que le atribuye el recurrente."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (votos de las Dras. Rodríguez Campos y Sbdar y del Dr. Estofán adhiriendo a la preopinión). No hubo disidencias.
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