PANTOJA MARIA MIRTA c/ ALFARO MAXIMILIANO Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Alfaro y otro. La Cámara hizo lugar a la queja por apelación denegada y concedió la apelación de la demandada contra las providencias del 24/05/25 y 30/05/25 por vulnerar su derecho de defensa, remitendo la incidencia al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
Pantoja María Mirta (actora).
¿A quién se demanda?
Alfaro Maximiliano y otra (demandados/accionados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por un accidente de tránsito; discusión sobre prueba pericial (prueba accidentológica, dictamen de perito ingeniera mecánica Nahid Viviana del Valle).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la demandada contra la providencia de fecha 04/06/25; en consecuencia se concedió el recurso de apelación planteado por la demandada con efecto suspensivo frente a las providencias de fecha 24/05/25 y 30/05/25, y se remitió la incidencia al juez de origen para que acumule y sustancie el recurso concedido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La referida norma –art. 326, Procesal- dispone: 'Serán inapelables las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas, pero si se hubiera denegado alguna medida, la parte interesada podrá solicitar a la cámara que la diligencie cuando el expediente le fuera remitido para que conozca del recurso contra la sentencia definitiva'."
"Como se observa, existe una evidente indefensión de la recurrente, en tanto las diversas providencias antes transcriptas no dejan avizorar, con claridad, cuándo considera el Aquo que podrá hacer uso de la facultad de impugnar el dictamen pericial, siendo que reservó -en fecha 29/05/25- la contestación de la perito, para definitiva."
"Con respecto a la inapelabilidad probatoria contenida en el art. 326, Procesal debe indicarse que constituye una excepción a la normativa sobre recurribilidad de las decisiones –art. 766 y ss, Procesal-, por lo cual debe ser interpretada de manera restrictiva, ponderándose como norte el debido derecho de defensa de las partes en el proceso, a fin de evitar un gravamen irreparable."
"En las concretas circunstancias de la causa, de mantenerse la inapelabilidad considerada por el Aquo, la quejosa no sabrá -en puridad y antes de la segunda audiencia- si le asiste derecho o no a formular impugnación a la pericial mecánica en cuestión, incertidumbre que afecta evidentemente su derecho de defensa, y fundamenta el gravamen irreparable del caso analizado."
"De lo expuesto se concluye que procede hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la demandada, en contra de la providencia de fecha 04/06/25 y, en consecuencia, hacer lugar al recurso de apelación planteado por su parte –en relación y con efecto suspensivo, art. 767, 772 y 774, CPCCT– en contra de las providencias de fecha 24/05/25 y 30/05/25."
No consta voto en disidencia; el bloque dispositivo final es el que resolvió.
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