JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ROLDAN HERNAN ISMAEL c/ FCA S.A. AHORROS PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ MEDIDA CAUTELAR RESIDUAL

La actora solicitó medida cautelar residual para obtener la entrega de un vehículo objeto de un plan de ahorro sin abonar diferencias indeterminadas. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y ordenó la entrega del FIAT CRONOS 1.3 Drive MT5 bajo caución real por el valor total del vehículo, permitiendo la contracautela mediante prenda sobre el vehículo o seguro de caución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6799/24
Plan de ahorro Medida cautelar residual Entrega de vehiculo Consumidor Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Contracautela Prenda Seguro de caucion Fca s.a.

¿Quién es el actor?

Hernán Ismael Roldán (DNI 34.186.483, CUIL 20-34186483-7).

¿A quién se demanda?

FCA S.A. Ahorros para Fines Determinados (y otro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar residual (cumplimiento de contrato de plan de ahorro) — entrega de una unidad FIAT CRONOS 1.3 Drive MT5 (PLAN 84 CUOTAS) sin que se le exija previamente montos de “diferimientos” o saldos cuya determinación está controvertida.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó la resolución de primera instancia que había denegado la cautelar; se ordena a FCA la entrega del vehículo al actor en carácter de titular de dominio mientras dure el proceso, previa caución real por el valor total del vehículo, admitiéndose la contracautela mediante inscripción de prenda sobre el vehículo o por seguro de caución, a elección de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entrando al análisis de los agravios se advierte que el recurso habrá de prosperar.

Remitiéndonos al escrito postulatorio de la acción principal, adjuntado entre la documentación del presente incidente, tiene por objeto el cumplimiento de contrato en los términos del inc. a) del art. 10 bis de ley 24.240 en el sentido que pretende la entrega del vehículo FIAT Cronos 1.3 LIKE MT5, sin tener que abonar previamente montos de “diferimientos”, más daños y perjuicios.

La circunstancia de que la medida cautelar innovativa solicitada guarde coincidencia con el fondo de la cuestión, no invalida per se la medida solicitada, pues su concesión no implica prejuzgamiento. Tal circunstancia exigirá en todo caso, una mayor ponderación de los elementos en que ella se funda ... El anticipo de jurisdicción que incumbe a los tribunales en el examen de este tipo de medidas cautelares no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie -según el grado de verosimilitud- los probados intereses de aquél y el derecho constitucional de defensa del demandado (jurisprudencia citada)."

"Así las cosas, se observa que en el concreto caso de autos los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada resultan primaria y verosímilmente acreditados (arts. 273, 482 y 483 del nuevo CPCC).

En cuanto al primer requisito exigido, esto es, la existencia de verosimilitud en el derecho, entiendo que es posible tenerlo por acreditado.

...

De la documentación acompañada por la actora (cfr. Estado de cuenta resumen; la intimación por Carta Documento Nro. 254836083) se podría considerar probado -al menos en esta instancia inicial y con fuerza de verosimilitud- que la misma se habría adherido a un contrato de plan de ahorro con la demandada, en el marco de la cual habría concertado la compra de un automóvil y que no habría obtenido su adjudicación, aún en el caso que habría prima facie abonado la totalidad de las cuotas (84), quedando la existencia (o no) de un saldo posterior a dilucidar en el presente proceso.

Tales elementos, debidamente acreditados por la actora en su demanda, resultan en este estado inicial del proceso, suficientes para tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la actora."

"En lo tocante al requisito de "peligro en la demora", debe identificarse con la existencia de un riesgo concreto ... En la especie, el peligro en la demora y el perjuicio irreparable se encuentran prima facie acreditados por las consecuencias que la falta de entrega del bien adjudicado produce dentro de un contexto socio económico desfavorable y el perjuicio de la ahorrista en su vida cotidiana y la de su familia ..."

"En este sentido, resulta ajustado a derecho fijar una caución real por el valor total del vehículo. Sin perjuicio de ello, a efectos de no frustrar la posibilidad de concretar la traba de la medida cautelar, la contracautela podrá cumplirse con la inscripción de una prenda sobre el vehículo o con la contratación de un seguro de caución, a elección de la parte actora."

Bloque dispositivo final (texto final resolutorio):

"HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de primera instancia del 23/12/2024. En consecuencia, bajo responsabilidad y previa caución real del peticionante por el valor total del vehículo -con la salvedad que la contracautela podrá cumplirse con la inscripción de una prenda sobre el vehículo o con la contratación de un seguro de caución, a elección de la parte actora-, se ordena a FCA SA de Ahorros para Fines Determinados a que, en forma directa o a través de un concesionario local, haga entrega al actor, Sr. HERNÁN ISMAEL ROLDÁN, DNI 34.186.483, CUIL 20-34186483-7, una unidad de vehículo FIAT CRONOS 1.3 Drive MT5, PLAN 84 CUOTAS, o el modelo que actualmente o en el futuro la reemplace, manteniendo el mismo segmento y prestaciones, en el carácter de titular de dominio, durante todo el tiempo que dure la tramitación de este juicio y las resultas del mismo."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto obrante.

Leyes que cita

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