MERCADO GABRIEL ENRIQUE c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor promovió acción de consumo contra Plan Rombo S.A. de Ahorros para Fines Determinados y Ruiz Automotores S.A. por falta de información sobre la variación del “valor móvil” y aumentos de cuotas tras la devaluación de 2018. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y condenó solidariamente a las demandadas a reintegrar honorarios de administración (desde 31/05/2018), a pagar $700.000 por daño moral y daños punitivos por $4.000.000 y $2.000.000, respectivamente, más intereses.
¿Quién es el actor?
Gabriel Enrique Mercado.
¿A quién se demanda?
“Plan Rombo S. A. de Ahorros para Fines Determinados” y “Ruiz Automotores S. A.”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo por incumplimiento de deberes de información y de mandato respecto del valor móvil y las cuotas del plan de ahorro; peticiones de reintegro de honorarios de administración, resolución o redeterminación del contrato, daño directo, daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; se revocó íntegramente la sentencia de fecha 26/09/24 y, en sustitutiva, se condenó solidariamente a ambas demandadas a: a) reintegrar al actor las sumas pagadas por honorarios de administración respecto de las cuotas emitidas entre el 31/05/2018 y la última devengada o vencida (liquidación en cumplimiento), más intereses; b) pagar $700.000 por daño moral, más intereses; c) pagar daño punitivo fijado en $4.000.000 a cargo de Plan Rombo S.A. y $2.000.000 a cargo de Ruiz Automotores S.A., con intereses. Se impusieron costas de ambas instancias a las demandadas; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, se admiten tales agravios dejándose sin efecto las consideraciones efectuadas en la sentencia apelada sobre el punto."
"Corolario de lo recién dicho, tenemos que los incumplimientos incurridos por la administradora en el marco de la relación jurídica de mandato que la vincula con el actor Mercado, arriba desarrollados, justifican la restitución de la remuneración (“Gastos de Administración”) percibida por tal concepto, con ciertas limitaciones que a continuación se precisan."
"Habiéndose sostenido que '...el daño no patrimonial o extrapatrimonial o moral constituye un daño presumido cuando se trata en varios supuestos fácticos, particularmente en lo que atañe a incumplimientos en el marco de las relaciones de consumo...' En base a tales premisas, considero que en el caso particular el rubro reclamado efectivamente es procedente... Resultando el comportamiento observado por la demandada violatorio de los deberes -sobre todo de adecuada información- que como mandataria tenía a su cargo, y que reviste virtualidad para provocar al actor/consumidor una lesión de índole extrapatrimonial o moral, que corresponde sea reparada, conforme al art. 1.741 del CCyC; siendo razonable inferir conforme al curso normal de las cosas, que la situación ha repercutido en su estado de ánimo, perturbando su tranquilidad de espíritu y cotidianeidad, provocándole angustias e incomodidades.'"
(Bloque dispositivo final)
"I.- HACER LUGAR al recurso de apelación ... SE REVOCA ÍNTEGRAMENTE y en sustitutiva se dispone: HACER LUGAR parcialmente a la presente acción de consumo promovida por Gabriel Enrique Mercado ... y CONDENAR solidariamente a ambas demandadas, a que en el plazo de diez días de quedar firme la presente resolución, procedan a: a) Reintegrar al actor todas las sumas que haya pagado en concepto de honorarios por administración del plan respecto de las cuotas emitidas entre el 31/05/2018 y la última devengada o vencida, cuya liquidación se practicará en el momento del cumplimiento de la sentencia, más los intereses calculados según lo considerado; b) Pagar al actor la suma de $700.000 (pesos setecientos mil) en concepto de daño moral, más los intereses calculados en la forma considerada; c) Pagar a la actor una suma en concepto de daño punitivo ... a cargo de 'Plan Rombo S. A.' en $4.000.000 y a cargo de 'Ruiz Automotores S.A.' en $2.000.000..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia por mayoría unánime (Dres. Alberto Martín Acosta y Marcela Fabiana Ruiz). No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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