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Tribunal Superior

GALDEANO VERONICA INES c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/ AMPARO

La actora interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia N° 1498/29-10-2024 relacionada con un amparo contra el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán. La Corte declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal, rechazando la pretensión y con imposición de costas a la recurrente; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
692/22-Q1
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Amparo Acordada n? 1498/18 Casacion/queja Costas Reserva honorarios Derecho procesal local Provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

Galdeano Verónica Inés (parte actora).

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo; en esta instancia, recurso extraordinario federal contra la sentencia N° 1498 de esta Corte (29/10/2024) que había declarado inadmisible recurso de queja por casación originario.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora contra la sentencia N° 1498 de fecha 29/10/2024; costas a la recurrente; reserva de pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La existencia de cuestión federal, como uno de los requisitos propios del recurso extraordinario federal, es la que debe emerger de la discusión sobre la interpretación de normas o actos federales emanados de las autoridades de la Nación, así como de los conflictos planteados entre la constitución nacional y otras normas o actos provenientes de las autoridades nacionales o locales (cfr. CSJT: sentencia N° 733, del 22/08/2006, entre otras). Coincidentemente, se ha expresado que por cuestiones federales 'deben entenderse aquellas que versan sobre la interpretación de normas federales (constitucionales o legales) o de actos federales emanados de autoridades de la Nación, así como sobre los conflictos planteados entre la CN y otras normas o actos provenientes de autoridades nacionales o locales (...) De acuerdo con la hipótesis prevista en el artículo 14 de la ley 48, y con la noción expuesta en el número anterior, configuran cuestiones federales las que se refieren, por un lado, a la mera exégesis de cláusulas constitucionales o de normas o de actos de naturaleza federal (cuestiones federales simples), y, por otro lado, a los conflictos que pueden suscitarse: 1°) entre la CN y una ley o acto nacional o local (cuestiones federales complejas directas); 2°) entre normas dictadas por diferentes autoridades nacionales o entre normas o actos nacionales o locales, discutiéndose cuál es el acto o norma que, conforme a las prescripciones constitucionales, reviste carácter preminente (cuestiones federales complejas indirectas)'."

"Ahora bien; las cuestiones que la recurrente propone a examen ... no revisten carácter federal, toda vez que sus agravios remiten a problemas de derecho procesal local, teniendo en cuenta que de lo que se trata, en la especie, es de la aplicación, al caso, de las formalidades exigidas por la Acordada N° 1498/18, que reglamenta la presentación de los recursos de casación y queja, dictada por esta Corte en fecha 17/12/2018, y que rige para aquellos que se interpongan a partir del 01/04/2019 (cfr. Acordada N° 126/19 -B.O. de fecha 12/03/2019)."

"El criterio de esta Corte respecto del cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico provincial para el recurso de casación y de la oportunidad en que deben ser llenados, en modo alguno, implican un supuesto de exceso ritual manifiesto, sino -al contrario- el mantenimiento de criterios centrales que guían la recta aplicación del servicio de justicia, asentados sobre los principios de preclusión procesal y de igualdad de las cargas que el proceso impone a todos los litigantes."

¿Cómo votaron los jueces?

Los votos de las vocales Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar contienen los fundamentos citados; los vocales Leiva y Estofán adhieren al voto de Rodríguez Campos, y el vocal Posse adhiere al voto de Sbdar. El bloque dispositivo final del tribunal declara la inadmisibilidad conforme a esos fundamentos.

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