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Tribunal Superior

COSTILLA NANCY SILVINA Y OTRAS c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ DAñOS Y PERJUICIOS

La actora demandó a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán por daños y perjuicios derivados de la muerte de Juan Antonio Paredes y obtuvo condena por $17.327.675,93. La Corte declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación de la Municipalidad por insuficiencia de la impugnación, por no rebatir razonadamente los fundamentos de la sentencia recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
618/19
Casacion Admisibilidad Art. 808 ncpcyc Responsabilidad municipal Danos y perjuicios por fallecimiento Alcantarilla sin rejilla Prueba de alcohol y uso de casco Insuficiencia de impugnacion Costas Reserva de honorarios

¿Quién es el actor?

Nancy Silvina Costilla (en representación de su hija menor Vanina Jaqueline Paredes) y Yenny Evelina Paredes, Nancy Silvina Paredes y Alexandro Ezequiel Paredes.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Miguel de Tucumán (parte recurrente en casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la muerte de Juan Antonio Paredes ocasionada por un accidente de tránsito; pretensión de responsabilidad municipal por alcantarilla sin rejilla.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad; se impusieron costas a la recurrente y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de casación fue interpuesto en término contra una sentencia definitiva, denuncia infracción de normas de derecho y arbitrariedad de sentencia, y se ha cumplido con el depósito de ley.

Sin embargo, vistos los agravios de la recurrente y confrontados con los fundamentos de la sentencia impugnada, se advierte que aquellos no se ajustan a la exigencia de admisibilidad prevista en el art. 808 CPCyC concerniente a la suficiencia de la impugnación, que al respecto dispone: 'El escrito deberá bastarse a sí mismo, tanto en la relación completa de los puntos materia de agravio como en la cita de las normas que se pretenden infringidas, exponiendo las razones que fundamenten la afirmación y la doctrina que, a criterio del recurrente, sea la correcta.'

La sola lectura del escrito recursivo evidencia que omite realizar una crítica suficiente de la totalidad de los argumentos que sustentan la decisión cuestionada, incumpliendo la carga de rebatir fundadamente todas las razones dadas por la Cámara. 'En orden a la suficiencia que debe revestir el escrito recursivo, esta Corte tiene dicho que es menester que el recurrente exponga una crítica razonada de la sentencia impugnada, para lo cual tiene que rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el fallo recurrido, tarea que la recurrente no ha satisfecho en este caso (cfrme. CSJTuc, sent. nº 1098 del 10/11/2008)' (CSJT, 'González María Ernesta vs. Ponce de León Mario y otro s/ despido', sentencia nº 322 del 17/4/2009)."

"En síntesis, la omisión de una crítica completa y razonada de la totalidad de los concretos fundamentos del fallo impugnado, así como la insustancialidad de los planteos formulados constituyen manifiesto incumplimiento de la exigencia establecida en el art. 808 NCPCyC de aplicación supletoria y, en consecuencia, sella la suerte adversa del examen de admisibilidad del recurso de casación deducido por la parte demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión adoptada por unanimidad de la Sala (votos de las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y del Dr. Daniel Leiva, adhiriendo a los fundamentos expresados).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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