PEREZ MIRTA SUSANA c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD Y DAñOS Y PERJUICIOS
La actora impugnó la nulidad de la resolución de cesantía y otros actos administrativos y reclamó indemnización por daños y perjuicios. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación y confirmó la línea argumental de la Cámara, concluyendo que la sanción y su motivación se ajustaron al ordenamiento y no adolecen de nulidades ni arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Pérez, Mirta Susana (actora).
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la Resolución de Intervención Nº 1125/19 (cesantía), nulidad de actos administrativos conexos (Res. 1283/19, Decretos provinciales), pago de indemnizaciones por extinción del contrato, haberes caídos (19-10-2018 a 26-8-2019), diferencias de SAC y vacaciones proporcionales y daño moral.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia N° 675 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 16/5/2024; costas a la recurrente; se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Confrontados los agravios de la recurrente con los fundamentos de la sentencia impugnada y las constancias de la causa, se advierte que el recurso no puede prosperar."
"De la sola lectura del expediente administrativo Nº 8006/360/16 surge que no asiste razón a la recurrente, toda vez que los cargos imputados fueron detalladamente expuestos, y de modo preciso. Así, refutó los cargos formulados, ofreció pruebas e interpuso los recursos pertinentes, lo que hubiera sido imposible si se hubiera tratado de 'imputaciones genéricas', como sostiene. Cada una de sus presentaciones en el sumario respectivo desmienten lo que aquí afirma: la actora conoció de modo adecuado los cargos formulados, los controvirtió y se pudo defender."
"Por todo lo expuesto, corresponde No Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 675 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 16/5/2024."
¿Cómo votaron los jueces?
fallo unánime; los tres vocales (Sbdar, Leiva, Posse) votaron en idéntico sentido adhiriendo al voto preopinante.
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