CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN – D.G.R. s/ NULIDAD / REVOCACION
La actora (Castillo S.A.C.I.F.I.A.) promovió nulidad/revocación contra la Provincia de Tucumán (D.G.R.). La Corte hizo lugar a la casación, dejó sin efecto la Sentencia Nº 540 de la Cámara y ordenó remitir la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada.
¿Quién es el actor?
Castillo S.A.C.I.F.I.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán – D.G.R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de nulidad / revocación contra la resolución administrativa/judicial impugnada (Sentencia Nº 540 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, de fecha 31/05/2024).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora; se dejó íntegramente sin efecto la Sentencia Nº 540 y se remitió la causa a la Cámara de origen para que, por la sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento teniendo presente los criterios fijados. Se impusieron las costas de esta instancia a la Provincia de Tucumán y se protocolizó el dictamen fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte transcribe y adopta el criterio del dictamen fiscal y reiteró la función uniformadora del remedio extraordinario, expresando:
"La función uniformadora propia del remedio extraordinario vernáculo sirve para garantizar la seguridad jurídica e igualdad ante la ley, al disuadir a los jueces y tribunales de grado que actúan en la jurisdicción provincial de adoptar en lo sucesivo decisiones contrarias, que no se ajustan a derecho, evitando de ese modo se fracture la unidad interpretativa que debe presidir a la función judicial para salvaguardar los elementales valores antes aludidos (cfr. CSJT: 19/5/2020, 'Banco Itau Argentina S.A. vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', Sentencia N° 278; ...)."
Asimismo, sostuvo la nulidad del fallo que se aparta de la doctrina local sin justificar modificación:
"Es contraria a derecho la sentencia que formula conclusiones hermenéuticas al margen del texto expreso de la norma legal que rige el caso, apartándose de ésta" y "Es arbitraria, y por ende nula, la sentencia que se aparta de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el máximo tribunal local".
Dispositivo principal:
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Nº 540 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de mayo de 2024 ... DEJAR íntegramente sin efecto dicho fallo y REMITIR la causa al mencionado Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento sobre la demanda de autos, teniendo presente lo aquí señalado."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de las dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia B. Sbdar y del dr. Daniel Leiva; la Dra. Rodríguez Campos redactó el voto que articuló los fundamentos y fue acompañado por los demás vocales.
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