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Tribunal Superior

ORGANIZACION GALVEZ S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD / REVOCACION

Organización Gálvez S.A. accionó por nulidad de actos administrativos y la Cámara hizo lugar a la demanda, declarando la nulidad del ajuste que encuadraba a la actora como “Seguros de Salud”. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación de la Provincia por insuficiencia de la impugnación y por haberse planteado agravios improponibles fuera de la litis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
721/21
Contencioso administrativo Casacion Inadmisibilidad Suficiencia de la impugnacion (art. 808 ncpcyc) Mutacion de la litis Clasificacion de actividad tributaria Nulidad por falsa causa Iibb Dgr Costas.

¿Quién es el actor?

Organización Gálvez S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas / DGR)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad / revocación de las Resoluciones n° 53/19, 54/19, 55/19 y 59/19 (27/04/2019) de la DGR y de la sentencia n° 399/21 del Tribunal Fiscal de Apelaciones, que encuadraron a la actora en el código 661.110 (Seguros de Salud) y aplicaron ajustes y multas; se solicitó la declaración de que la actividad principal es “servicios relacionados con la salud humana” (código 851.900).

¿Qué se resolvió?

La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de las resoluciones administrativas y de la sentencia administrativa por falsedad de la causa, entendiendo que la actividad principal de la actora es la prestación de servicios médicos (código 851.900). Frente a ello, la Corte, en esta instancia de casación, declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, impuso costas a la recurrente y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Extractos relevantes de la sentencia (transcripción literal de párrafos representativos):

1) Sobre la valoración de la prueba y la conclusión de la Cámara sobre la actividad:

"a través del informe pericial y las contestaciones a la aclaratoria y a la impugnación de la demandada, se constató -en resumidas cuentas y en lo que aquí interesa- que Organización Gálvez S.A. presta servicios médicos por cuenta propia, y registra los gastos vinculados a dichas prestaciones, lo que resulta coincidente con la prueba informativa antes analizada. Además, se verificó que tiene convenios con obras sociales como el PAMI y empresas de medicina prepaga a los que les presta servicios médicos -lo que también coincide con la informativa-; todo lo cual nos lleva a concluir que no es una empresa de medicina prepaga como se concluyó en la verificación, y que por lo tanto no debe estar encuadrada en el código 661.110, referido a la actividad 'Seguros de Salud', como pretende la DGR"

2) Sobre la nulidad por falsa causa y consecuencias:

"El ajuste se funda -falsamente en una actividad que no desarrolla la actora en forma principal (Seguro de Salud), puesto que la que en realidad lleva a cabo, conforme fue aquí demostrado, es la de 'Servicios relacionados con la salud humana'. Así las cosas resulta evidente que tales actos administrativos son nulos por falsa causa, ya que los antecedentes de hecho y de derecho tenidos en cuenta por la Administración al momento de su emisión, no eran ciertos; toda vez que correspondía encuadrar la actividad de la actora como 'servicios relacionados con la salud humana' código 851.900"

3) Sobre la inadmisibilidad del recurso de casación por insuficiencia de la impugnación:

"La sola lectura del escrito recursivo evidencia que omite realizar una crítica suficiente de la totalidad de los argumentos que sustentan la decisión cuestionada, incumpliendo la carga de rebatir fundadamente todas las razones dadas por la Cámara. '...es menester que el recurrente exponga una crítica razonada de la sentencia impugnada, para lo cual tiene que rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el fallo recurrido...' (cfrme. CSJTuc, sent. nº 1098 del 10/11/2008)"

4) Sobre la improponibilidad por mutación de la litis:

"El planteo bajo análisis fue planteado después de trabada la litis, lo que constituye, en palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación una 'mutación inatendible' del planteo original... En consecuencia, el agravio bajo examen se funda en una modificación inatendible del planteo originalmente expuesto en la demanda, por lo que no es admisible."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue unánime; la Dra. Claudia Beatriz Sbdar fue preopinante y los Dres. Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva adhirieron.

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