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Tribunal Superior

DIAZ JOSE CESAR c/ HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS s/ NULIDAD/REVOCACION

El actor impugnó sanción del Honorable Tribunal de Cuentas y pidió nulidad; la demandada también recurrió la sentencia de Cámara. La Corte declaró inadmisibles los recursos de casación de ambas partes por incumplimiento de requisitos formales y por insuficiencia de la impugnación, respectivamente, y confirmó la imposición de costas a los recurrentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
672/18
Casacion Inadmisibilidad Requisitos formales Acordada 1498/18 Suficiencia de impugnacion Tribunal de cuentas Nulidad de sancion administrativa Art. 133 ley 6.970 Costas Control de legalidad

¿Quién es el actor?

José César Díaz (parte actora, interventor de la Caja Popular de Ahorros).

¿A quién se demanda?

Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de sanciones administrativas dictadas por el Tribunal de Cuentas (Acuerdos N° 5.546 de fecha 29/11/2018 y N° 5.881 de fecha 13/12/2018) y declaración de inconstitucionalidad del artículo 133 de la Ley N° 6.970.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisibles y, por ende, mal concedidos los recursos de casación promovidos por la parte actora y por la parte demandada contra la sentencia N° 766 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del 22/8/2024; impuso costas a ambos recurrentes y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto del recurso de la parte actora:

"En el caso, el recurso de casación bajo examen es inadmisible en tanto su extensión supera la cantidad máxima de 26 renglones por página permitida por la referida normativa (cfr. páginas 22, 24, 25, 26, 28, 35, 37, 38 y 39), sin que la recurrente desarrolle razones suficientes, idóneas, que den cuenta ni surja de su presentación que se configure en el caso la excepción prevista en la citada norma.

Distintas sentencias emitidas por ambas Salas de esta Corte han declarado la inadmisibilidad de los recursos interpuestos que incumplían lo dispuesto en las referidas acordadas... A todo evento, cabe recordar que este Tribunal tiene dicho reiteradamente que el recurso de casación constituye un medio impugnativo extraordinario, de estricto rigor formal... Por todo lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el punto III de la Acordada N° 1498/18 de esta Corte, corresponde desestimar el recurso de casación de la parte actora. Lo resuelto torna inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto.

Las costas de este recurso se imponen a la parte actora recurrente (cfr. art. 61 CPCC, de aplicación supletoria en virtud del art. 89 del CPA)."

Respecto del recurso de la parte demandada:

"La sola lectura del escrito recursivo demuestra que la parte demandada omite realizar una crítica suficiente de la totalidad de los argumentos que sustentan la decisión cuestionada, incumpliendo la carga de rebatir fundadamente todas las razones dadas por la Cámara... En síntesis, la tacha de arbitrariedad formulada no luce suficiente para pretender destruir los fundamentos de la sentencia, que podrán no compartirse pero sus apreciaciones no exhiben aptitud para conmover mínimamente la decisión cuestionada. Dado que el remedio extraordinario local está dirigido al control de legalidad del fallo impugnado, la ausencia de fundamentación suficiente del planteo define negativamente la suerte del recurso intentado... En síntesis, la omisión de una crítica completa y razonada de la totalidad de los concretos fundamentos del fallo impugnado, así como la insustancialidad de los planteos formulados constituyen manifiesto incumplimiento de la exigencia establecida en el art. 808 CPCyC de aplicación supletoria y, en consecuencia, sella la suerte adversa del examen de admisibilidad del recurso de casación planteado por la parte demandada

Las costas de este recurso se imponen a la parte demandada recurrente (cfr. art. 61 CPCC, de aplicación supletoria en virtud del art. 89 del CPA)."

¿Cómo votaron los jueces?

La votación fue unánime; la Vocal Sbdar proveyó los fundamentos y los demás vocales (Rodríguez Campos y Leiva) adhirieron "en idéntico sentido". El bloque dispositivo final consigna la decisión del Tribunal.

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