COMPLEJO AZUCARERO CONCEPCION S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD/REVOCACION
Complejo Azucarero Concepción S.A. impugnó la nulidad de sanciones administrativas por quema de rastrojos. La Corte casó la sentencia de la Cámara por arbitrariedad en la valoración probatoria y ordenó remitir los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento motivado.
¿Quién es el actor?
Complejo Azucarero Concepción S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/Revocación de las Resoluciones administrativas (Resol. N° 243-20 del Ministerio de la Producción y N° 111-DFA-2019 de la Dirección de Fiscalización Ambiental) que impusieron multa por quema de rastrojos de caña de azúcar; se reclama la nulidad de la sanción administrativa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora; se casó íntegramente la sentencia de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo del 22/10/2024 y se remitieron los autos a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo considerado. Se impusieron las costas de la instancia por el orden causado y se reservó el pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión impugnada se sustenta en una valoración parcializada, aislada y fragmentaria de prueba válida y conducente para la solución de la controversia acerca de la comisión de la infracción imputada a la actora. Tratándose de una prueba relevante a fin de acreditar el lugar de comisión y la autoría de la infracción, el pronunciamiento respecto de su aptitud conviccional imponía una debida fundamentación, que en el caso luce omitida."
"En definitiva, la Cámara ha omitido realizar un análisis integral y razonado del material probatorio legítimamente incorporado a la causa. Al respecto, sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'no constituye un pronunciamiento judicial válido la sentencia que al interpretar la prueba se limitó a un análisis parcial de los elementos de juicio, omitiendo la ponderación de otros que, integrados y armonizados con aquellos, podrían resultar conducentes para la solución del pleito...'."
"Lo hasta aquí expresado lleva a concluir que el fallo impugnado desconoció el principio de unidad de la prueba e incumplió con el deber de motivación que imponen los arts. 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, y 212 y 214, inc. 4° CPCyC. Tal déficit determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia. En consecuencia, corresponde casar íntegramente la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del 22/10/2024..."
(Votos) Las doctoras Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y el señor doctor Daniel Leiva votaron en idéntico sentido; el acuerdo concluyó con el dispositivo que ordena casar y remitir los autos.
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo votos en disidencia; decisión por unanimidad del Tribunal (tres votos coincidentes).
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