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Tribunal Superior

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

Telefónica de Argentina S.A. cuestionó la nulidad de un Acta de Deuda y actos confirmatorios por determinación de Impuesto sobre los Ingresos Brutos (periodos 2010-2012). La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó la sentencia de la Cámara por apartarse de la doctrina previa y remitió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
308/17
Casacion Nulidad acto administrativo Impuesto sobre los ingresos brutos Agente de retencion Prueba pericial contable Carga de la prueba Condonacion ley 9.013/2017 Doctrina vinculante Arbitrariedad Remision a camara

¿Quién es el actor?

Telefónica de Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Acta de Deuda n° A-827/2014 y de los actos confirmatorios (resoluciones D-242/2016 y R-01/2017) que determinaron una obligación por Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Agente de Retención para los períodos fiscales 2010, 2011 y 2012.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, casó la sentencia n° 247/27-03-2024 dictada por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo por apartamiento de la doctrina legal seguida por la Corte local, y remitió las actuaciones a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas como se consideran y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento (texto original):

“A partir de lo dicho, y sin que sea necesario —por inoficioso— analizar los agravios restantes, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación deducido por la parte demandada el 17/04/2024 contra la sentencia n° 247 de fecha 27/03/2024 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y, en consecuencia, Casar el pronunciamiento impugnado en base a la siguiente doctrina legal: ‘Es arbitraria, y, por ende nula, la sentencia que se aparta de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Máximo Tribunal Local’ (en el mismo sentido CSJT ‘Chimale S.R.L. vs. Provincia de Tucumán s/nulidad/revocación, sent. n° 1813 del 17/12/2024 y CSJT ‘Logística La Serenísima S.A. vs. Provincia de Tucumán DGR s/nulidad/revocación’, sent. n° 01 del 03/02/2025) y Remitir los autos a la referida Cámara a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte en lo pertinente un nuevo pronunciamiento.”

“La Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre el particular, ha señalado que ‘Que el Tribunal debe seguir la tradicional regla con arreglo a la cual los jueces -en el cumplimiento de su misión constitucional de discurrir los conflictos litigiosos- tienen el deber de examinar autónomamente la realidad fáctica subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen. Atribución que por ser propia y privativa de la función jurisdiccional lleva a prescindir de los fundamentos y calificaciones normativas que postulen las partes, aun cuando concordaren en ellos; y que encuentra su único límite en el respeto al principio de congruencia, de raigambre constitucional, en cuanto invalida todo pronunciamiento que altere la causa petendi o introduzca planteos o defensas no invocadas’ (CSJN, C. 2182. XXXIX ‘in re’ ‘Calas Julio Eduardo c/ Córdoba, Provincia de y otro s/ acción de amparo; Fallos: 329:4372).”

Además, cabe destacar el razonamiento de la Cámara (citado por la Corte) sobre la denegación de la prueba pericial contable por la DGR y la integración del procedimiento con los obligados principales, que motivó la sentencia apelada y el reproche de la Corte por apartamiento de su doctrina previa:

“Al negar la recepción y apertura de la prueba pericial contable ofrecida, la DGR, a sus roles de parte interesada y juez administrativo, añadió el de perito, lo que no puede sino interpretarse como una violación de la garantía de imparcialidad y, consecuentemente, del derecho de defensa del administrado… La actitud de la administración de impedir a la actora producir prueba en respaldo de sus impugnaciones, implica un claro vicio en el procedimiento que redunda en la nulidad del ajuste efectuado.”

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue unánime; los vocales Sbdar (preopinante), Estofán y Posse votaron en idéntico sentido.

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