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Cámara de Apelaciones

RAMOS JONATHAN ANDRES c/ GONZALEZ EDUARDO RAMON Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

El actor promovió acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito reclamando incapacidad, lucro cesante y daño moral. La Cámara de Apelaciones revocó la concurrencia de responsabilidades impuesta en primera instancia, declaró la culpa exclusiva del conductor de la camioneta y aumentó los montos indemnizatorios (incapacidad: $37.970.729,68; daño moral: $2.000.000), con costas para la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
325/22
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Culpa del embistente Pericia accidentologica Incapacidad parcial permanente Dano moral Interes legal 8% Formula rentacapitalizada (c = a x (1 Vn) x 1/i) Costas Seguro automotor

¿Quién es el actor?

Jonathan Andrés Ramos (apoyado por Dr. Celso R. Palacio).

¿A quién se demanda?

Eduardo Ramón González y Copan Cooperativa/Compañía de Seguros (apoderado Dr. Gustavo Carrizo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 20/4/2022 (incapacidad física y psíquica, daño moral, daño emergente, lucro cesante y pérdida de chance). Monto reclamado inicialmente: entre otros, $2.500.000 por incapacidad, $400.000 por daño moral, $600.000 por lucro cesante.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de la demandada y se hizo lugar al recurso del actor. Se revoca en cuanto a la concurrencia de responsabilidad fijada por el juez de primera instancia y se establece la culpa exclusiva del conductor de la camioneta. Se incrementaron las indemnizaciones: incapacidad parcial y permanente fijada en $37.970.729,68 (a fecha de cálculo 10/5/2025) más intereses; daño moral elevado a $2.000.000 con los intereses fijados en la instancia anterior. Costas de alzada a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De dicho informe pericial - agregado en fecha 7/3/2024 (8/3/2024 SAE) resulta, en los pertinente, que el perito informó que: a) 'El accidente de tránsito se produjo el 20 de abril del 2022, aproximadamente a las 17.30 hs, en la intersección de las calles Vicente López y Planes y Las Palmeras de la ciudad de Concepción de la provincia de Tucumán. Instantes antes del siniestro, la motocicleta Honda circulaba por la avenida Vicente López y Planes de Norte a Sur cuando al llegar a la intersección con calle Las Palmeras, el vehículo Ssangyong que venía de oeste a este, se interpuso en la línea de trayectoria de la motocicleta provocando que esta impacte con su parte frontal contra el extremo delantero izquierdo de la camioneta'; ... 'No es posible determinar la velocidad de la motocicleta mientras que la velocidad de la camioneta está dentro de los límites permitidos...'"

"El cuadro probatorio descripto, junto a la versión de los hechos brindadas por las partes, permite sostener que el conductor del automóvil - que circulaba por calle Las Palmeras -, avanzó hasta llegar a la intersección con la avenida López y Planes, sin percatarse de la motocicleta que se aproximaba por la izquierda. ... Es así que si bien es cierto que el accionado contaba en principio con la prioridad de paso del que circula por la derecha (respecto de la motocicleta), también es cierto que dicha prioridad no es absoluta y cede ante determinadas situaciones enunciadas - no taxativamente - en el art. 41 de la Ley n° 24.449, que deben ser apreciadas en cada caso concreto. ... Se observa entonces que el demandado había perdido la prioridad de paso al ingresar a otra vía y sobre él pesaba la presunción de responsabilidad establecida en la norma legal, que no ha sido desvirtuada por prueba alguna en contrario."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio sobre mecánica del accidente y responsabilidad planteados por el letrado Celso Palacio, por la parte actora y en consecuencia revocar la sentencia apelada en cuanto dispuso una concurrencia de responsabilidad, debiendo establecerse la culpa exclusiva del conductor de la camioneta demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

fallo por unanimidad de la Sala II (Dr. Roberto Santana Alvarado expone fundamentos y Dra. María José Posse adhiere "vota en idéntico sentido").

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