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Cámara de Apelaciones

CHAVES GLORIA MARIA DEL VALLE c/ LACANFORA MONICA PATRICIA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra la arquitecta por vicios en una ampliación de vivienda y reclamó reparaciones y daño moral. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado, rechazó la excepción de prescripción, calificó los defectos como vicios redhibitorios y mantuvo la condena por $1.398.695,32 con costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
373/20
Contrato de obra Vicios redhibitorios Prescripcion Responsabilidad profesional Nexo causal Dano moral Carga de la prueba art.1735 cccn Interrupcion por reconocimiento Costas Condena $1.398.695 32

¿Quién es el actor?

Gloria María del Valle Chaves.

¿A quién se demanda?

Mónica Patricia Lacanfora (arquitecta).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por vicios en obra (ampliación de vivienda: galería con asador, lavadero, living), con reparación material ($124.500), honorarios profesionales ($24.900) y daño moral ($20.000 reclamados; $800.000 fijados en grado dentro del total condenado).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 30/08/2023 en cuanto fue materia de agravios; se mantienen las costas a cargo de la demandada. Reserva de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos tomados literalmente de la sentencia):

“el hecho generador del daño consiste en la existencia de diversas deficiencias en la construcción realizada por la demandada en la zona objeto de ampliación. Las cuales consisten en la instalación de una canaleta en el techo que resulta insuficiente para la superficie en donde es colocada, la que no cuenta tampoco con la inclinación ni con la altura adecuada. Sumado a que la errónea impermeabilización de las uniones y la ausencia de babetas producen filtraciones que generaron grietas y humedad en las paredes. Todo lo cual constituyen vicios de la construcción”.

“Resulta entonces, de aplicación el inc. a art. 2564 CCCN, el que establece la prescripción anual en el reclamo por vicios redhibitorios.”

“I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada, MONICA PATRICIA LACANFORA, en contra de la sentencia de fecha 30 de agosto de 2023, la que se confirma, en cuanto fuere matera de agravios.

II.- COSTAS, conforme se consideran.

III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad.

HÁGASE SABER.”

Razonamiento clave: el tribunal sostuvo que los defectos constituyen vicios redhibitorios de entidad relevante; que la demandada, por su condición de profesional (proyectista, director y ejecutor), debía conocer o debía haber conocido el defecto (aplicación de arts. 1051, 1054, 1055, 1256 y 1725 CCCN); consideró que hubo actos interruptivos/reconocimientos y conducta procesal que impiden hacer lugar a la prescripción; valoró la carga probatoria conforme art. 1735 CCCN y la inactividad probatoria de la demandada; y razonó la cuantificación del daño moral atendiendo la naturaleza de deuda de valor e inflación experida durante el proceso.

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo disidencia; ambos votos conformaron la decisión.

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