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Cámara de Apelaciones

LORENTE JOSE TOMAS Y OTRA c/ SALCEDO MARIA JULIA s/ DESALOJO

Los actores promovieron acción de desalojo por tenencia precaria contra María Julia Salcedo por un inmueble en Yerba Buena. La Cámara confirmó la competencia del fuero Civil en Documentos y Locaciones y rechazó la excepción de incompetencia por materia, imponiendo costas a la apelante por resultar vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
180/24
Desalojo Tenencia precaria Competencia por materia Fuero civil en documentos y locaciones Excepcion de incompetencia Union convivencial Costas Art. 61 cpcct Yerba buena Matricula t-08553/008

¿Quién es el actor?

Lorente José Tomás y otra.

¿A quién se demanda?

María Julia Salcedo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble sito en calle Saavedra Lamas N° 730, Yerba Buena, matrícula T-08553/008, por causal de tenencia precaria; costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirmó la sentencia de fecha 25/06/2025 que había declarado competente al fuero Civil en Documentos y Locaciones y había impuesto las costas a la demandada. Se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De los hechos expuestos surge que los actores promueven demanda de desalojo contra la Sra. María Julia Salcedo, con el objeto de que se ordene el lanzamiento de la misma del inmueble ubicado en calle Saavedra Lamas N° 730, Yerba Buena, inscripto en la Matrícula T-08553/008, por la causal de tenencia precaria, con costas.

Al contestar demanda la accionada opone excepción de incompetencia aludiendo la existencia de una relación de familia, la que fue rechazada por la Magistrada.

En la resolución sostuvo lo siguiente:

“Ahora bien, ingresando al análisis del planteo, la acción interpuesta es de desalojo por tenencia precaria.

No se peticiona atribución de vivienda familiar, ni alimentos, ni medidas personales vinculadas a relaciones de familia. Tampoco se discute la validez o existencia de la unión convivencial, ni derechos que surjan de ella, sino la restitución de un inmueble respecto del cual los actores han acreditado dominio exclusivo.

'En consecuencia, el dictamen fiscal coincide con este criterio al señalar que el objeto del proceso es ajeno al fuero de familia, y que la competencia no puede derivarse de las defensas formuladas sino del contenido sustancial del reclamo.

'En virtud de los argumentos expuestos, concluyo que este Juzgado Civil en Documentos y Locaciones resulta competente para conocer en los presentes autos. Ello, sin que implique pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión deducida.'"

"Esta Fiscalía entiende que la sentencia ha resuelto adecuadamente la competencia, toda vez que en autos no se encuentran en discusión cuestiones relativas a la unión convivencial que ameriten el desplazamiento de la competencia, por lo que a la luz de la acción intentada y los hechos expuestos en la demanda, debe ser confirmada.

IV.- A criterio de esta Fiscalía, corresponde rechazar el recurso de apelación en vista."

"II.- En cuanto la imposición de costas, entendemos que se ajusta al principio general de la derrota consagrado en el art. 61 -primera parte- del CPCCT.

Cabe recordar que las costas no son una sanción al litigante vencido, sino el resarcimiento de los gastos que debió realizar el vencedor para obtener el reconocimiento de su derecho.

... La mera mención por parte de la recurrente de que existen derechos por reclamar que justifican tal defensa, no resulta idónea para justificar la eximición de costas.

En consecuencia, y conforme lo expuesto corresponde no hacer lugar a la apelación interpuesta por la demandada, Maria Julia Salcedo y confirmar la sentencia de fecha 25 de junio de 2025.

En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación intentado, con costas a cargo de la demandada por resultar vencida (art. 62 CPCCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución final del Tribunal (firmada por M. Soledad Monteros, Luis José Cossio y Lucía Grunauer) dispone el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia de primera instancia; no se registra disidencia en el dispositivo.

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