COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO c/ LEVANO ALLENDE JESUS LEONEL s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Un grupo de adquirentes por boleto solicitó intervenir como terceros en juicio por cumplimiento de contrato y restitución de lotes. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia que rechazó la intervención y admitió la intervención voluntaria adhesiva simple en los términos de los arts. 48, inc. 1, y 49, 1er párrafo, del CPCC, considerando que la restitución parcial de 15,2 lotes podría afectar sus derechos.
¿Quién es el actor?
Cooperativa de Vivienda y Consumo Tucumán Oeste Ltda.
¿A quién se demanda?
Jesús Leonel Levano Allende.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la restitución por resolución parcial del contrato de locación de obra de aproximadamente 15,2 lotes (o su valor equivalente) y el pago de $10.534.603,86 por daños y perjuicios (cláusula penal), además de la determinación de los lotes que habría transmitido el demandado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los adquirentes por boleto y revocó la sentencia de primera instancia; en sustitutiva, dispuso admitir la intervención voluntaria de terceros solicitada, en carácter de intervención adhesiva simple, en los términos de los arts. 48, inc. 1, y 49, 1er párrafo, del CPCC. Impuso las costas a la parte actora y reservó honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, en tanto la consecuencia que producirá la eventual resolución parcial del contrato consistirá en la devolución por el contratista de 15,2 lotes, al encontrarse posiblemente comprendidos entre los mismos los que éste habría transmitido en distintas fechas a quienes solicitan intervenir en el caso, corresponde concluir que al caso resulta aplicable lo previsto por los arts. 48, inc 1, y 49, 1er párrafo, del CPCC ya que la sentencia a dictarse podrá afectar el interés de los apelantes."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto el 09/04/2025 en contra de la sentencia del 21/03/2025, revocar la misma y disponer en sustitutiva lo siguiente: “Hacer Lugar a la intervención voluntaria de terceros solicitada por Álvaro Julián Jiménez Millán, Luis Alberto Gramajo, Luciano Carbone, María Betsabé Ganim, Víctor Manuel Álvarez, Nancy Gabriela Gallardo, Braian Omar Ledesma, Paola del Valle Umar, Julio César Lobo y Patricia Leonor Ledesma, Néstor Moisés Figueroa, Alejo Nicolás Acuña, Raúl Alberto Martínez, Leonardo Alejandro Jeréz, Carla Verónica Castillo y Cecilia del Valle Padilla, en los términos de los arts. 48, inc. 1, y 49, 1er párrafo, del CPCC”."
Bloque dispositvo final (parte pertinente):
"I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de abril de 2025 por ALVARO JULIAN JIMÉNEZ MILLÁN, LUIS ALBERTO GRAMAJO, LUCIANO CARBONE, MARÍA BETSABÉ GANIM, VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ, NANCY GABRIELA GALLARDO, BRAIAN OMAR LEDESMA, PAOLA DEL VALLE UMAR, JULIO CESAR LOBO y PATRICIA LEONOR LEDESMA, NÉSTOR MOISÉS FIGUEROA, ALEJO NICOLÁS ACUÑA, RAÚL ALBERTO MARTÍNEZ, LEONARDO ALEJANDRO JERÉZ, CARLA VERÓNICA CASTILLO y CECILIA DEL VALLE PADILLA contra la sentencia del 21 de marzo de 2025, la que se REVOCA, y DISPONER en sustitutiva lo siguiente: “HACER LUGAR a la intervención voluntaria de terceros solicitada por [los nombrados], en los términos de los arts. 48, inc. 1, y 49, 1er párrafo, del CPCC”."
(Sin votos en disidencia; fallo firmado por los Sres. Jueces miembros de la Sala.)
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