JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GOMEZ OMIL DURBA JOSE IGNACIO Y OTS. c/ COMUNIDAD DIAGUITA DEL VALLE DE TAFI Y OTS s/ REIVINDICACION

Los actores promovieron acción de reivindicación sobre inmueble ubicado en La Ovejería, Tafí del Valle, por título originario y posesión previa. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la reivindicación y ordenó restituir la posesión al dominio registral de los actores, valorando que la Comunidad no acreditó fehacientemente posesión comunitaria tradicional anterior al título.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
75540
Reivindicacion Comunidad indigena Posesion tradicional Inai Relevamiento territorial Ley 26.160 Titularidad registral Art. 2256 ccycn Posesion ancestral Costas

¿Quién es el actor?

Gómez Omil Durba Fernando Augusto, Gómez Omil Durba Federico Eugenio, Gómez Omil Durba María Virginia, Gómez Omil Durba Álvaro Martín, Gómez Omil Durba Antonio José, Gómez Omil Durba José Ignacio y Gómez Omil Durba María José (apoderado: Federico A. Correa).

¿A quién se demanda?

Comunidad Indígena del Pueblo Diaguita del Valle de Tafí (apoderados: Roni N. Troncoso Leiva y Maria R. Leiva; patrocinio: Víctor R. Miani).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de reivindicación sobre inmueble ubicado en La Ovejería, Tafí del Valle (Padrón n° 482424; Matrícula T-58731; superficie por diferencia 31.804,323 m2), con pedido de restitución de la posesión libre de ocupantes.

¿Qué se resolvió?

NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la Comunidad; se confirma íntegramente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de reivindicación y ordenó la restitución de la posesión a favor de los actores; costas a la recurrente por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):

"La respuesta del INAI fue incorporada en fecha 17/12/2024. Allí el organismo informó: '... A fin de cumplir con lo solicitado en su Oficio oportunamente remitido, este Instituto Nacional presta observancia al informar que el inmueble objeto de litis, ubicado en La Ovejería, Dpto. Tafí del Valle, Padrón N° 482.424, Matrícula Inmobiliaria T-58731 se encuentra dentro del territorio comunitario de Ocupación Actual, Tradicional y Pública de la Comunidad Indígena del Pueblo Diaguita del Valle de Tafí, conforme el relevamiento territorial efectuado en virtud de la aplicación de la Ley Nacional N° 26.160, decreto reglamentario 1122/2007 y acorde a la metodología prevista en el Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (Resolución INAI 587/2007) y en el marco de un convenio de co-ejecución con la Secretaría de Derechos Humanos de Tucumán y la Defensoría del Pueblo de Tucumán. Asimismo, se informa que la metodología mencionada no prevé la comunicación a quien resultase titular dominial toda vez que dicha circunstancia se conoce con posterioridad a las tareas desarrolladas; por último en razón de lo antes mencionado es dable informar que los resultados del relevamiento territorial no modifican el status jurídico con referencia a la titularidad de los lotes o tierras involucradas. Conforme a lo solicitado, se remite el Expediente E- INAI-50118-2013, incluida la Resolución de INAI 339/14'."

"RESUELVE I).-NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto el 30/5/2024 (SAE) por los letrados Roni Nicolás Troncoso Leiva y Maria Rosario Leiva, apoderados de la demandada Comunidad Indígena del Pueblo Diaguita del Valle de Tafí, contra la sentencia definitiva n°69 de fecha 14/5/2024 dictada por la Sra. Juez en lo Civil y Comercial Común Única Nominación del Centro Judicial de Monteros, la que se confirma íntegramente conforme se considera."

Razonamiento mayoritario: se ponderaron la prueba documental, inspecciones oculares y testimonios; se consideró que, pese al relevamiento del INAI que ubica el predio dentro del territorio comunitario, la comunidad no acreditó de modo fehaciente la posesión actual, tradicional y pública anterior al título invocado por los actores en los extremos exigidos por la jurisprudencia (prueba sobre vínculo cultural y posesión ancestral). Asimismo, se valoró la prueba de título y de decisiones posesorias previas favorables a los actores (expte. 1537/99 y demás constancias dominiales), por lo que quedó aplicable la presunción del art. 2256 CCyCN en favor del reivindicante.

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría compuesta por Dra. M. J. Posse (voto principal), Dr. R. R. Santana Alvarado (adh.), y Dra. M. C. Menéndez (adh.), quienes coincidieron en confirmar la sentencia de grado y hacerlas costas por el orden causado.

Leyes que cita

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