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Cámara de Apelaciones

GARCIA RICARDO ERNESTO Y OTRO c/ ACHA SANJINES JAVIER s/ SUMARIO (RESIDUAL)

Los actores apelaron la resolución que rechazó su pedido de compensación y ampliación de ejecución provisional vinculado a la cláusula penal y garantías sobre el inmueble. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que las obligaciones ya estaban compensadas en fallos definitivos anteriores y que no se acreditaron créditos exigibles ni daños probados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1304/21-I2
Compensacion Ejecucion provisional Clausula penal Costas Honorarios Principio de congruencia Abstraccion Exigibilidad de creditos Articulo 923 cccn Ley 5480.

¿Quién es el actor?

Ricardo Ernesto García y Fernando Sergio Vera del Barco (actores), por medio de su apoderado letrado Nicolás Mirande.

¿A quién se demanda?

Acha Sanjines Javier (acto en autos "GARCIA RICARDO ERNESTO Y OTRO c/ ACHA SANJINES JAVIER s/ SUMARIO (RESIDUAL)").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ampliación de la ejecución provisional de la sentencia: a) pago de US$47.850 por cláusula penal; b) pago de costas, gastos y honorarios; c) compensación de créditos entre las partes y reserva de montos para cubrir costas; verificación del estado del inmueble para garantizar eventuales daños (arts. 625 y 642 CPCyC).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los actores y se confirmó la sentencia de fecha 26/12/2024 que había rechazado las pretensiones de compensación y garantías. Costas a cargo de la parte actora; honorarios a regularse oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textual, lenguaje del tribunal):

"La abstracción de una cuestión judicial se configura cuando, por circunstancias sobrevinientes al planteo, cesa la controversia o desaparece la finalidad práctica de una decisión jurisdiccional (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallo 311:781).

En el caso de autos, las obligaciones de las partes persistían, y la pretensión de compensar o asegurar ciertos créditos se mantenía, aunque el marco de su exigibilidad se trasladara del provisional al definitivo. El Aquo, al pronunciarse, abordó la validez de dichos pedidos a la luz de la situación procesal actual, y a la luz de la sentencia definitiva. Negar el tratamiento de tales solicitudes implicaría una denegación de justicia, impidiendo a las partes la resolución de cuestiones patrimoniales que, aunque vinculadas a etapas previas, impactan directamente en el cumplimiento de la resolución de fondo definitiva."

"El principio de congruencia, contemplado expresamente en el Código Procesal Civil y Comercial la provincia, exige que la sentencia guarde adecuada correlación con las pretensiones y defensas esgrimidas por las partes ... No obstante, este principio no implica una sujeción literal a la denominación jurídica que las partes le asignan a sus pedidos, sino que el juez debe ceñirse a los hechos planteados y a la finalidad perseguida por las partes. ... En el caso, los actores, en sus presentaciones, solicitaron claramente una 'compensación de los créditos existentes entre las partes' y que se 'tenga presente el estado en que se reintegra el inmueble, con la finalidad de garantizar daños o roturas'. Si bien no invocaron explícitamente el 'incidente de compensación' o el artículo 923 del CCCN, la esencia de su pretensión era lograr un equilibrio entre las obligaciones mutuas establecidas, lo que intrínsecamente remite al instituto de la compensación."

"Respecto a la compensación de costas y honorarios, el artículo 923 del CCCN exige, que los créditos sean 'exigibles y disponibles libremente'. Los honorarios profesionales, conforme al artículo 35 de la Ley N° 5480, si bien configuran un crédito, su exigibilidad y modo de cumplimiento están sujetos a regulación y firmeza, y su cobro se encuentra garantizado por la propia ley, que condiciona la finalización del proceso a su pago o afianzamiento. De modo que en el caso no están dadas las condiciones para disponer la compensación pretendida."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal) y por tanto el acuerdo resultó en confirmar la resolución apelada.

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